El Congreso aprueba las reformas procesales que harán efectiva la Nueva Oficina Judicial.
El Congreso aprueba las reformas procesales que harán efectiva la Nueva Oficina Judicial.
(Imagen: el blog de DIGI)
La implantación de la nueva oficina judicial supondrá la modificación de 16 leyes y más de 900 artículos. Entre las novedades que supondrá la nueva regulación, destacan:
– Creación de los Juzgados de adscripción territorial.
– Supresión del traslado forzoso en los ascensos de magistrado
– Equiparación de las vacaciones de los miembros de la carrera judicial con la del resto de funcionarios;
– Nueva regulación de la excedencia voluntaria para atender el cuidado de un hijo u otro familiar a cargo
– Cambio en el sistema de provisión de plazas en las Audiencias Provinciales y supresión de determinados requisitos en los concursos de plazas.
– Nueva regulación del sistema de señalamientos de los juicios a través de una agenda programada, gestionada por el secretario judicial siguiendo las directrices que determine el titular del órgano.
– Nueva regulación en materia de fe pública judicial mediante la incorporación de sistemas de firma electrónica en la grabación de las actuaciones judiciales.
– La Nueva Oficina Judicial contiene una estructura básica compuesta por dos unidades:
Unidad Procesal de Apoyo Directo. Vinculada directamente al titular del órgano jurisdiccional y con la asignación del personal mínimo indispensable para llevar a cabo sus funciones.
Servicios Comunes Procesales. Estarán bajo la dirección de los secretarios judiciales y asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Los hay de tres tipos:
1º Servicio Común General. Será el encargado de realizar las labores de registro y reparto de los asuntos ingresados, actos de comunicación y auxilio judicial, y otras funciones accesorias como gestión del depósito de piezas de convicción y del archivo de los procedimientos.
2º Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. Llevará a efecto la tramitación de los procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del juez.
3º Servicio Común de Ejecución. Recibirá sentencias y demás actos a los que la ley reconoce carácter ejecutivo para asegurar su cumplimiento.
Por otro lado, se crean las unidades administrativas, que, sin estar integradas en la Oficina Judicial, se constituyen en el ámbito de la administración de justicia para dirigir, ordenar y gestionar los recursos humanos, así como para gestionar los medios informáticos, las nuevas tecnologías y otros medios materiales.
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