El Colegio de Abogados de Madrid otorga amparo a los abogados cuyas comunicaciones con sus defendidos fueron grabadas.
El Colegio de Abogados de Madrid otorga amparo a los abogados cuyas comunicaciones con sus defendidos fueron grabadas.
(Imagen: el blog de DIGI)
Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno el 20 de octubre de 2009:
Primero.- Otorgar el amparo colegial solicitado a los letrados D. JOSÉ ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO, Dª. ANA ISABEL MADERA CAMPOS, D. JUAN IGNACIO VERGARA PÉREZ, D. IGNACIO PELÁEZ MARQUES, D. MANUEL DELGADO SOLÍS, D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ RUBAL, D. GONZALO RODRÍGUEZ MOURULLO y D. PABLO RODRÍGUEZ-MOURULLO OTERO por la actuación llevada a cabo por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en la pieza separada de intervención de comunicaciones de las diligencias previas 275/2008 al ordenarse y practicarse la observación y grabación de todas las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con los letrados personados en la causa o cualesquiera otros que mantuvieran entrevistas con ellos.
Segundo.- Trasladar al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Nacional y al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sala de lo Civil y Penal ha sido remitida la causa por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid, la más enérgica protesta por la actuación llevada a cabo por dicho órgano jurisdiccional en la pieza de intervención de comunicaciones de las diligencias previas nº 275/08, interesando al mismo tiempo del Consejo General del Poder Judicial el cumplimiento de lo previsto en el artículo 409 de la LOPJ y recabando del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de su Sala de lo Civil y Penal, la urgente comprobación de que, en la causa mencionada, han dejado de observarse las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con sus letrados para, en su caso, adoptar las disposiciones pertinentes dirigidas al inmediato cese de esa situación, intolerable para el derecho de defensa.
Tercero.- Trasladar al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado la más enérgica protesta por la actuación llevada a cabo por el Ministerio Fiscal (Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada) en la referida pieza de intervención de comunicaciones de las diligencias previas nº 275/08 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, al consentir las resoluciones dictadas por dicho Juzgado para la observación de las comunicaciones de los internos con sus letrados y tomar posición ante las mismas, injiriéndose en la confidencialidad de la relación entre abogado y cliente, al calificar qué comunicaciones se referían en exclusiva a estrategias de defensa y debían excluirse de la causa y cuáles debían permanecer en ella, interesando al mismo tiempo del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado la realización de cuantas actuaciones sean precedentes para depurar las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los Fiscales intervinientes en dicha causa.
Cuarto.- Disponer la personación del Colegio de Abogados de Madrid en los procedimientos que se inicien a instancias del Ministerio Fiscal como consecuencia de los traslados reseñados para la tutela del interés publico de la justicia de la que es parte esencial el derecho de defensa; o, en caso de no iniciarse procedimiento alguno, autorizar desde este momento la presentación de querella, en ejercicio de la legitimación que le reconocen los artículos 7.3 de la LOPJ, 5 g) de la Ley de Colegios Profesionales, 4.1.a) del Estatuto General de la Abogacía y 4.a) de los Estatutos de la Corporación, contra el Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, y contra los Fiscales que actuaron en la pieza de intervención de comunicaciones de las diligencias previas nº 275/2008, por la posible comisión del delito de prevaricación tipificado en los artículos 446 o 447 y del delito de quebrantamiento del secreto de las comunicaciones mediando causa por delito, tipificado en el artículo 536, todos ellos del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que estimen oportunas ejercitar los letrados solicitantes del amparo colegial.
Quinto.- Expresar públicamente la extrema preocupación del Colegio de Abogados de Madrid por la vulnerabilidad del derecho de defensa y de la confidencialidad de las relaciones entre el abogado y su cliente, elementos esenciales del Estado de Derecho. La quiebra de ese derecho fundamental es especialmente odiosa cuando tiene lugar en un escenario donde la declaración de secreto del procedimiento y las situaciones de prisión preventiva de los imputados obligan a quienes únicamente tienen acceso a las actuaciones y pueden determinar su curso a extremar su celo en la observancia de la ley, de las garantías procesales y del derecho a la tutela judicial efectiva de todos los afectados. Adicionalmente, la difusión en la opinión pública de actuaciones sumariales, que ya quebranta el secreto externo de la instrucción consagrado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es aún más repudiable si se trata de actuaciones en las que también se ha declarado el secreto interno del artículo 302 de la misma Ley, pudiendo ser dicha difusión, cuando se realiza por autoridad o funcionario público, constitutiva del delito de quebrantamiento de secreto del artículo 417 del Código Penal. Son esas consideraciones las que llevan a ésta Junta de Gobierno a dar publicidad al presente acuerdo y a reiterar su llamamiento de colaboración leal y responsabilidad común a cuantas autoridades, instituciones y profesionales participan en el sistema de la justicia para la defensa de los principios y valores proclamados en la Constitución.
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