Publicidad de las sentencias y derecho al honor.No atenta al honor la publicación de la sentencia de manera neutra.
Publicidad de las sentencias y derecho al honor.No atenta al honor la publicación de la sentencia de manera neutra.
(Imagen: el blog de DIGI)
El contraste entre el derecho al honor y el derecho a dar a conocer el contenido de la sentencia, que resulta del principio de publicidad, debe dar lugar a una ponderación en la que se tenga en cuenta, en primer lugar, el cumplimiento de los fines institucionales que el principio de publicidad persigue. Este aspecto, a su vez, exige tomar en consideración la forma en que la publicación se ha producido, teniendo en cuenta si se trata de una comunicación neutral del contenido de la sentencia o si se añaden o restan elementos que sean susceptibles de desvirtuar el conocimiento objetivo de lo resuelto por el tribunal para convertir la publicación del fallo en un procedimiento apto para menoscabar el honor de la persona afectada, más allá de lo que implica objetivamente en el terreno de la reputación el fracaso de una acción u oposición mantenida ante los tribunales de justicia.
En segundo lugar, es necesario ponderar, en atención a las circunstancias concurrentes el interés legítimo de quien comunica una resolución judicial, que puede consistir en el interés del que obtiene un resultado favorable en un pleito para hacer conocer su resultado a sus allegados y a quienes pueden tener relación con el objeto del pleito, vinculado al hecho de que esta comunicación no sea desproporcionada por el ámbito subjetivo a que se extienda o por el modo en que se produzca y esté justificada atendiendo a la naturaleza y objeto del proceso de que se trate y al conjunto de circunstancias, incluyendo el carácter del actor o demandado que quien da publicidad haya ostentado en un proceso civil.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de diciembre de 2008. Nº recurso 192/2003. Ponente Don Juan Antonio Xiol Rios. www.bdigrupodifusion.es, marginal 313633.
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