Concurso voluntario: declaración conjunta de concurso de varios deudores.Es admisible la solicitud conjunta de parte de las sociedades del grupo.
Concurso voluntario: declaración conjunta de concurso de varios deudores.Es admisible la solicitud conjunta de parte de las sociedades del grupo.
Mesa del acuerdo, Miguel Lopez-Valverde y Carlos Saiz en primer plano. En el lado izdo los técnicos de la CAM con Alejandro de las Heras y en el lado derecho Daniel Garcia, director general y Beatriz Garcia Subdirectora, ambos de ISMS Forum. (IMAGEN: ISMS Forum)
Igual que el articulo 3.5 LC permite al acreedor instar el concurso de varias personas que formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones, el articulo 10.4 autoriza la declaración conjunta de concurso de varios de deudores, mencionado expresamente el caso de un grupo de sociedades. Las tres sociedades pertenecen al 100% a la misma. Sus orígenes son semejantes, manifiestan que ha habido un tradicional flujo de recursos humanos y materiales entre ellas, existe semejante objeto social y relación comercial, prestándose asistencia financiera y garantías cruzadas, y coincidencia o relación parental entre las personas físicas integrantes de los respectivos órganos de administración. Procede el procedimiento de concurso abreviado con administración colegiada.
Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, de 4 de mayo de 2009. Ponente Don Edmundo Rodriguez Achutegui. www.bdigrupodifusion.es, marginal 285610
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