Incompatibilidad del recurso de amparo y el de nulidad de actuaciones. Falta de agotamiento de la vía judicial previa. Causa de inadmisión.
Incompatibilidad del recurso de amparo y el de nulidad de actuaciones. Falta de agotamiento de la vía judicial previa. Causa de inadmisión.
(Imagen: el blog de DIGI)
Para que la Justicia constitucional pueda actuar resulta indispensable que estén agotadas las vías judiciales, de forma que si el ciudadano intenta por propia decisión un remedio procesal contra la resolución judicial que se impugna en amparo no cabe la iniciación del proceso constitucional, como tampoco que aquél se encuentre pendiente, puesto que no es posible su coexistencia temporal. Por consiguiente, es opuesto al carácter subsidiario de esta Jurisdicción constitucional la irregularidad consistente en simultanear un recurso de amparo con otro recurso seguido en la vía judicial ordinaria, como ocurre cuando se inicia el proceso de amparo antes de que estén resueltos los recursos interpuestos contra la resolución judicial judicial impugnada en aquella otra vía. Lo mismo sucede cuando una vez presentada la demanda de amparo, se reabre la vía judicial durante la pendencia del proceso de amparo, aunque la resolución final de la Jurisdicción ordinaria sea finalmente desestimatoria.
En el caso de nuestra Sentencia, el demandante solicitó a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería la nulidad de la Sentencia objeto de este proceso constitucional, intentando también más tarde, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la apertura de un proceso de revisión. Esta actuación evidencia que, pese a que en el momento originario de interposición de la demanda de amparo pudo entenderse objetivamente agotada la vía judicial ordinaria, la ulterior actitud procesal del demandante, quien decidió libremente reabrirla solicitando la nulidad de la sentencia que previamente había impugnado mediante este recurso de amparo, determina que éste haya devenido ahora inviable, pues, con independencia de la resolución final de los órganos judiciales ordinarios, el recurrente provocó la vedada coexistencia temporal del recurso de amparo y de la vía judicial ordinaria, desconociendo así la naturaleza estrictamente subsidiaria de este proceso constitucional.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de abril de 2009, nº 99/2009. Ponente Don Eugenio Gay Montalvo. www.bdigrupodifusion.es, marginal 283621.
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