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Reestructuraciones bancarias: Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. (BOE 27 de junio de 2009 y Corrección de errores BOE 30 de junio de 2009)

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Reestructuraciones bancarias: Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. (BOE 27 de junio de 2009 y Corrección de errores BOE 30 de junio de 2009)

(Imagen: E&J)



El presente Real Decreto-ley tiene por objeto regular el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, los procesos de reestructuración de entidades de crédito y el refuerzo de los recursos propios de las mismas.

Se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que tendrá por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas, en los términos establecidos en el presente real decreto-ley.



El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines.

El régimen jurídico bajo el que desarrollará su actividad el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria será el contenido en este real decreto-ley y en las normas que se dicten en desarrollo del mismo, siendo de aplicación supletoria el régimen aplicable a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. No estará sometido a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ni le serán de aplicación las normas que regulan el régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de contratación y de control de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, salvo por lo que respecta a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no estará sujeto a las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.



El personal del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria estará vinculado a éste por una relación de Derecho laboral.



El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tendrá, a efectos fiscales, el mismo tratamiento que los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Las operaciones desarrolladas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se regularán por el presente real decreto-ley y por su normativa de desarrollo. Supletoriamente, serán de aplicación las normas que regulan el tráfico jurídico privado. Estas operaciones se comunicarán, en su caso, a la Comisión Europea o a la Comisión Nacional de la Competencia, a efectos de lo establecido en la normativa en materia de defensa de la competencia y ayudas de Estado.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá convenir con los Fondos de Garantía de Depósitos o contratar con terceros la realización por éstos de cualesquiera actividades de carácter material, técnico o instrumental que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones

El presente Real Decreto-ley modifica diversas normas, entre ellas, una vez más, la ley concursal. Las modificaciones son:

Disposición final primera. Modificación del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 6/2008. de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Disposición final tercera. Modificación de los apartados 7 y 8 del artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Disposición final cuarta. Modificación del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Disposición final quinta. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

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