Morosidad, bancos, derecho al honor y morosidad…
Morosidad, bancos, derecho al honor y morosidad…
(Imagen: el blog de DIGI)
Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Pleno, ha dictado una sentencia que bien podría pasar desapercibida por ser una más de las tantas que dicta el Alto Tribunal si no fuera porque encierra un matiz (jurídico) que parece digno de resaltar dada la situación actual de crisis económica que vivimos y, por tanto, o, precisamente a consecuencia de ella, de creciente morosidad en los pagos a bancos y entidades. Por cierto, hay quien señala presuntas responsabilidades de las propias entidades al haber concedido préstamos y créditos por doquier estimulando directamente un engorde de las cantidades a solicitar por los incautos ciudadanos. Y ello, amén de otras consecuencias producidas por la actual hecatombe económica e instrumentalizaciones oportunistas de la situación al margen. Que de todo puede haber……
La referida sentencia alude al supuesto en que una cliente de un determinado banco es incluida erróneamente en un fichero de morosos. A pesar de que ésta formula varias quejas argumentando no ser deudora de las cantidades exigidas por la entidad, mientras se sustancian las correspondientes reclamaciones, la entidad en cuestión, inscribe a la atribulada cliente en el correspondiente fichero de morosos. Y he aquí la resolución del Tribunal Supremo: aunque ese fichero no haya sido consultado por nadie, aunque dicha inscripción se hubiere mantenido por poco tiempo, se ha producido una vulneración en su derecho al honor porque, es de comprender, que le llamen a uno moroso sin serlo, además de no ser plato de gusto, es atentatorio contra el derecho al honor en su doble vertiente: objetiva, la estimación que de uno tengan los demás; y, subjetiva, en la dimensión de autoestima o sentimiento personal de uno mismo. En definitiva, tal y como sostiene el TS, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegitima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación.
El caso es que en los tiempos en que la ley de protección de datos gana terreno en las empresas y entidades, ha tenido que ser un concepto más clásico, de sobra conocido, derecho fundamental previsto como tal en nuestro texto constitucional, el que sirva de fundamento a la presente resolución judicial y va a obligar, a partir de ahora, a los bancos a extremar las precauciones a la hora de enviar a sus clientes, al seguro deshonor de una pretendida morosidad. Y es que parece que en buena lógica, lo primero es comprobar la existencia de la deuda, después, proclamarla y, por último, reclamarla. ¿NO? Está todo inventado….
Soraya Callejo
Directora Economist & Jurist
callejos@difusionjuridica.es
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