Indignidad sucesoria y desheredamiento en Baleares.
Indignidad sucesoria y desheredamiento en Baleares.
(Imagen: el blog de DIGI)
Ley 3/2009, de 27 de abril, de modificación de la compilación de derecho civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento.(BOE 19 de mayo de 2009)
La sociedad debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir y reaccionar ante la lacra de la violencia doméstica a fin de conseguir su erradicación.
En ejercicio de las competencias en materia de derecho civil (artículos 30.27 y 84.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en relación con el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española), esta ley tiene por objeto impedir que las personas condenadas por delitos relacionados con violencia doméstica hereden el patrimonio de su víctima.
Con este objetivo, se introducen sendos artículos en las disposiciones generales y se modifica otro (artículo 4.3) de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears (texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre). En concreto, se introduce un nuevo artículo 7 bis en el capítulo I del título II del Libro I (Disposiciones aplicables a la isla de Mallorca); y otro artículo, el 69 bis, en el capítulo I del título II del Libro III (Disposiciones aplicables a las islas de Ibiza y Formentera), teniendo en cuenta que el artículo 65 de la Compilación establece para Menorca, con las excepciones que en él se recogen, las mismas disposiciones que para Mallorca. En concreto, los citados artículos (7 bis y 69 bis) incorporan al Derecho Civil de las Illes Balears las causas de indignidad sucesoria, así como las de desheredamiento. En coherencia con lo anterior se modifican los artículos 8.2 y 74.1 con el fin de establecer la posibilidad de revocar la donación universal y los pactos sucesorios. Igualmente, se modifican los artículos 4.3 y 67.1 para adaptarlos a la nueva regulación y establecer la posibilidad de revocación de donaciones entre cónyuges por las razones antes citadas.
Finalmente, se introduce una disposición adicional que modifica la Ley de parejas estables para equiparar, a estos efectos, el régimen de estas parejas estables al régimen conyugal.
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