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Concurso de acreedores: primer auto que inadmite la comunicación previa sobre el inicio de negociaciones para propuesta anticipada de convenio.

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Concurso de acreedores: primer auto que inadmite la comunicación previa sobre el inicio de negociaciones para propuesta anticipada de convenio.

(Imagen: el blog de DIGI)



La comunicación previa produce dos efectos importantes: de un lado, modula el deber de solicitar la declaración de concurso en plazo, lo que resulta muy relevante ante una eventual apertura posterior de la sección de calificación y la consideración del concurso como culpable por concurso extemporáneo, según el artículo 165.1º de la LC; de otro, conduce a la declaración del concurso como voluntario desde la misma comunicación previa a pesar de que posteriormente se presenten otras solicitudes de personas legitimadas, siempre que la solicitud del deudor se presente en el plazo de un mes al que alude el artículo 5.3. Se trata, pues, de efectos muy relevantes en el contexto del concurso que habrá de venir y de evidente incidencia para los acreedores que lleguen a concurrir

Para que estos efectos se produzcan es necesario que se den tres requisitos: el primero, que se acredite el estado de insolvencia actual del comunicante; el segundo, que se acredite el inicio de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a "una propuesta anticipada de convenio"; el tercero, que no conste que el solicitante se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 105 de la LC, pues de lo contrario le estará vedada la presentación de la propuesta anticipada, sin perjuicio de que, presentada ésta en su caso junto a la solicitud de concurso voluntario, resultara finalmente inadmitida si se incurriera en alguna de esas prohibiciones..
No basta con una mera alusión genérica a que las negociaciones para un convenio anticipado se han iniciado, sino aportar un principio de prueba de que tales negociaciones son reales, se han iniciado ya –pues de lo contrario no se justifica la activación del mecanismo protector del artículo 5.3 y versan sobre una propuesta anticipada de convenio que permita superar la insolvencia actual del solicitante. Ninguno de estos requisitos concurre, por lo que la comunicación previa formulada no puede ser admitida.
Auto del Juzgado de lo mercantil de Granada de 11 de mayo de 2009. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.



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