Lecciones del caso UBS-Primera parte
Lecciones del caso UBS-Primera parte
(Imagen: el blog de DIGI)
El 18 de febrero de 2009 uno de los principales bancos suizos, el UBS, firmó con la fiscalía estadounidense un acuerdo para diferir un procedimiento penal por haber conspirado para defraudar al fisco de EE.UU. mediante la obstrucción a la labor inspectora del Internal Revenue Service [I.R.S.] – es decir: el homólogo de la A.E.A.T. española –. Además de abonar 780 millones de dólares en multas, indemnizaciones e intereses, así como suprimir la oferta de servicios para clientes estadounidenses con cuentas no declaradas, UBS proporcionó información relativa a la identidad y cuentas bancarias de, al menos, 250 clientes norteamericanos que habían contratado un tipo de productos «cross-border» – sc. transnacionales –. No obstante, no satisfecho con la información proporcionada por la entidad bancaria, el gobierno de los Estados Unidos presentó una demanda el 19 de febrero de 2009 ante los Tribunales de Miami para obligar a UBS a facilitar a este gobierno la identidad de unos 52.000 clientes estadounidenses que han ocultado sus cuentas bancarias en UBS al IRS vulnerando así la normativa tributaria estadounidense. Ello ha motivo incluso ciertas tensiones entre Suiza y EE.UU., hasta el punto de que recientemente el presidente suizo, Hans-Rudolph Merz, se reunió con el secretario del tesoro estadounidense, Timothy Geithner, para expresarle la grave preocupación de aquel país por este último procedimiento y proponiéndole, a cambio de que se desista del mismo, elaborar un nuevo tratado de doble imposición entre ambos Estados. En este número de Economist & Jurist la sección de Corporate Defense dedicará una serie de primeras reflexiones a este interesante y relevante caso de la escena internacional.
2. SECRETO BANCARIO Y ACUERDOS PARA DIFERIR PROCEDIMIENTOS PENALES
2.- Una primera constatación, quizás la más obvia, es el ocaso de la protección del secreto bancario. Como se reconoce expresamente en los hechos que se contienen en el acuerdo, muchos de los clientes que habían contratado los productos «cross-border» buscaban la ocultación frente al fisco estadounidense. Cierto es que en las últimas décadas se ha venido produciendo una erosión cada vez mayor de la protección del secreto bancario – gracias principalmente a la lucha generalizada contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo –; pero no es menos cierto que el hecho de que esta entrega de información se haya producido de forma voluntaria por parte de UBS y no en el marco de un procedimiento de asistencia judicial entre Estados Unidos y Suiza constituye una nota diferencial de este caso. Debido a la relevancia de esta circunstancia, se contiene en este mismo número de Economist & Jurist un análisis de la problemática implicada en la aportación a procedimientos judiciales de documentos que gozan de la protección del secreto bancario suizo.
3.- Ello da buena cuenta, en segundo lugar, de la presión que se ejerce por parte de la fiscalía estadounidense en el marco de los acuerdos para diferir procedimientos penales. Este tipo de acuerdos, si bien no resulta una práctica generalizada – otros ejemplos conocidos son los acuerdos alcanzados con American Internacional Group o American Online –, sí que constituye una herramienta efectiva para la fiscalía. Así, a cambio de diferir un procedimiento – sólo en algunos casos se consigue un acuerdo de no iniciar el procedimiento – penal contra la empresa, se obtiene – además de cuantiosas multas e indemnizaciones, como se puede apreciar en el caso UBS – una información que refuerza extraordinariamente la posición de la acusación en los procedimientos penales contra las personas físicas implicadas en los hechos objeto de investigación.
4.- En este sentido, no es de extrañar que, en tercer lugar, al poco de perfeccionarse el referido acuerdo, se hayan producido las primeras declaraciones de culpabilidad por parte de determinadas personas físicas. Así, por ejemplo, Robert Moran, presidente de Moran Yatch & Ships presentó el 14 de abril una declaración de culpabilidad, pudiendo imponérsele una pena de hasta 3 años de prisión y una multa de hasta 250.000 dólares. En sentido similar, el contable Steven Michael Rubinstein fue imputado de un delito fiscal y consiguió mantenerse en libertad previo pago de la cantidad de 12 millones de dólares. En general, Departamento de Justicia de EE.UU. ha anunciado el inicio de más de 100 investigaciones de carácter penal contra acaudalados clientes con cuentas suizas en la entidad UBS.
5.- Ello nos lleva a la siguiente cuestión fundamental, rápidamente constatable con una simple ojeada a la situación descrita. En el marco de estos acuerdos se produce una grave contraposición de los intereses de la empresa en evitar a toda costa las graves consecuencias de los pr………
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