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Editorial

Urgen cambios

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Editorial

Urgen cambios

(Imagen: el blog de DIGI)



Que nuestra Justicia necesita imperiosamente cambios profundos es una  afirmación no cuestionada ya por nadie. Sin embargo, como quiera que llevamos 30 años de retraso, tampoco es cuestión ahora de precipitarse y aprobar leyes sin el necesario consenso y, sobre todo, sin el valioso aval de los profesionales del Derecho. Por ejemplo, (creo que tampoco hay muchos más) el proyecto de ley de reforma para la implantación de la nueva oficina judicial. Un proyecto para el que no fueron suficientes los cuatro años de la legislatura anterior y ahora, dada la situación creada por la huelga y las quejas de jueces y secretarios, no sabemos si batirá record de tramitación. En todo caso, aunque la concienciación es buena, no por correr aprobando proyectos de espaldas a las sensibilidades de los profesionales se arreglará todo lo que hay que solventar en la Justicia, que es mucho. Y es que ya se han levantado voces disidentes frente al citado proyecto por diversas razones. Entre otros aspectos, que la figura del Secretario Judicial está infravalorada y desaprovechada en los Juzgados se hace evidente a ojos de todos quienes se asoman regularmente por un proceso. Como profesionales cualificados en Derecho que son, y, particularmente en Derecho procesal, bien pudieran inventarse fórmulas para aprovechar sus conocimientos jurídicos y de paso reconocerles adecuadamente para que no se sientan, como han llegado a decir en sus propios foros, “los tontos útiles de la película”. (Dicho por ellos mismos). A pesar de esto, hay una diferencia muy sustancial entre aprovechar al máximo las posibilidades que brinda la figura y atribuirles funciones netamente jurisdiccionales, (caso de la ejecución) o asignarles el control de la agenda judicial. Lo primero debería ser inviable por inconstitucional; lo segundo por ser incoherente de todo punto y contrario a la operativa judicial lógica. Señala el artículo 117.3 de la CE  que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Tal declaración constitucional no permite interpretaciones, la ejecución es tarea jurisdiccional y por tanto no cabe encomendarla formalmente a ningún profesional que no sea el Juez, por muy cualificado que éste sea. ¿O vamos a distinguir entre ejecución basada en titulo judicial (ejecución de lo juzgado) y ejecución basada en titulo no judicial? Con todo, hay que decir que la mayor parte de la doctrina ha señalado la naturaleza jurisdiccional del proceso de ejecución basado en títulos no judiciales, especialmente en aquellas fases en las que el órgano competente ha de desarrollar cierta labor cognitiva y tomar decisiones jurídicas como acontece en el incidente de oposición. Entiendo, además, que por razones de seguridad jurídica debiera de seguir siendo así, los experimentos allí donde los derechos del justiciable no sean tan sensibles.
Con respecto al segundo punto citado, el de la agenda judicial, del que ha tenido ocasión de pronunciarse el nuevo Ministro de Justicia, para decir que seguirá en manos de los jueces, cabe preguntarse:¿de quien fue la “flamante” idea? Si es el juez el que debe “poner” las sentencias, ¿cómo puede si quiera pensarse que alguien que no sea él le marque la pauta para hacerlo?. Quiero decir, un juez señala en función de su disponibilidad, del tiempo con que cuenta, del esfuerzo y dedicación que prevé le va a ocupar dictar cada resolución; a cada señalamiento sigue inexorablemente una actividad de redacción y estudio por parte del Juez que no se puede ni se debe soslayar; si dejamos la agenda en manos del Secretario (que no tendrá que llegar a su casa para redactar nada), se estará abonando el terreno,  para que se produzcan conatos de inoperancia y hasta desencuentros entre ambas autoridades. Además, la lógica y  el sentido  común lo  impiden. Por supuesto, siempre, salvo mejor entender.

Soraya Callejo
Directora Economist & Jurist.
callejos@difusionjuridica.es



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