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Impugnación de tasación de costas por excesivas: el apartado 3 del art. 394 LEC no es aplicable a los profesionales sujetos a tarifa o arancel.

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Impugnación de tasación de costas por excesivas: el apartado 3 del art. 394 LEC no es aplicable a los profesionales sujetos a tarifa o arancel.

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Amén de no ser aplicable el apdo. 3 del art. 394 LEC a los profesionales sujetos a tarifa o arancel, como son los Procuradores, es inaceptable la tesis de que la limitación contemplada en tal precepto debe aplicarse computando las tasaciones de las dos instancias y la casación, pues en tal caso no sólo se estarían fomentando la gratuidad para quien recurra a costa de la parte finalmente vencedora y por tanto dotada de la razón jurídica sino que, además, se estarían interfiriendo las competencias de los tribunales llamados a pronunciarse sobre la tasación de las costas de cada grado jurisdiccional y se desconocería que no siempre la parte condenada al pago de las costas de un recurso de casación o extraordinario por infracción procesal lo ha sido también a pagar las de las instancias.



Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de enero de 2009, nº recurso 1306/2005. Ponente Don Francisco Marín Castán. A FAVOR DE: IMPUGNADO EN COSTAS. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.

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