Contratación del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Contratación del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
(Imagen: el blog de DIGI)
Tras meses de debate, el Gobierno aprobó finalmente el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajador Autónomo en materia de contrato del trabajador económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Como es conocido, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo creó grandes expectativas entre el colectivo de trabajadores autónomos dependientes (TRADE), que en parte no se vieron cumplidas por la falta de desarrollo de la ley.
Dicha Ley define como TRADE, aunque se establecen algunas excepciones, al trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos. En esa situación se encuentra un colectivo de unas 250.000 personas formado por profesionales como agentes comerciales, transportistas o agentes de seguros. Asimismo, la norma dispone que el contrato para la realización de la actividad económica o profesional del TRADE celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente (la norma aprueba un modelo indicativo de contrato). En marzo del año pasado el Gobierno creó provisionalmente un registro oficial para los TRADE en el Servicio Público de Empleo. Es sumamente gráfico que meses después de su creación sólo un 1% de los TRADE se había inscrito.
El Real Decreto 197/2009, que entró en vigor el pasado 5 de marzo, establece que el trabajador que se considere TRADE deberá comunicar a su cliente dicha situación. En caso de no producirse la citada comunicación, el trabajador podrá beneficiarse de las ventajas que le ofrece la nueva norma, que incluye una regulación específica para el colectivo de agentes de seguros. Asimismo, el cliente podrá requerir al TRADE que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente en cualquier momento de la relación contractual, por ejemplo, mediante la exhibición de la última declaración del IRPF.
La norma comentada también regula la duración del contrato, su forma y contenido, y la obligación de su registro. Es de destacar que el contrato deberá ser registrado por el TRADE en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en el plazo de diez días desde su firma. Si transcurren quince días desde la firma y aún no ha sido registrado, será el cliente quien deberá proceder a su registro en el plazo de los diez días siguientes. Además, también deberán ser comunicados a la Administración las modificaciones y la terminación del contrato.
Aunque la relación jurídica entre el TRADE y su cliente es de naturaleza mercantil, por lo tanto, no laboral, las empresas deben tener en cuenta que el Real Decreto establece la obligación de informar a los representantes de los trabajadores en un plazo de diez días de la contratación de un TRADE.
Albert Toledo Oms. Departamento Laboral AGM ABOGADOS.
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