Acuerdos del TS sobre apropiación indebida y deslealtad profesional; alcance del art. 386.2 del CP; validez de la declaración en el plenario del coimputado juzgado con anterioridad que acude como testigo al juicio de otro acusado y prescripción del delito.
Acuerdos del TS sobre apropiación indebida y deslealtad profesional; alcance del art. 386.2 del CP; validez de la declaración en el plenario del coimputado juzgado con anterioridad que acude como testigo al juicio de otro acusado y prescripción del delito.
(Imagen: el blog de DIGI)
Acuerdos adoptados en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 16-12-2008:
Primer asunto: Apropiación indebida y deslealtad profesional: concurso de delitos o concurso de leyes. Subtipo agravado de estafa o apropiación indebida: compatibilidad del art. 250.7 del CP y delito de deslealtad profesional.
Acuerdo:
I.- El letrado que distrajere dinero recibido de su cliente por alguno de lo títulos del art. 252 del CP., comete delito de apropiación indebida.
II.-La aplicación de la agravación prevista en el art. 250.7 del CP se ajustará a las reglas generales.
III.- Además cometerá un delito del art. 467.2, en concurso ideal, si con el mismo hecho perjudicara a los intereses que le fueron encomendados en el caso, estrictamente, en atención a sus funciones profesionales como letrado.
Segundo asunto: Alcance del art. 386.2 del CP con respecto a la tenencia de tarjetas de crédito falsas para su expendición.
Acuerdo:
La tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito, para poder ser sancionadas con fundamentos en el art. 386, párrafo 2º del CP, precisará la acreditación de una finalidad de transmisión.
Tercer asunto: Validez de la declaración en el plenario del coimputado juzgado con anterioridad que acude como testigo al juicio de otro acusado.
Acuerdo:
La persona que ha sido juzgado por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismo hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.
Cuarto asunto: Determinación correcta de la declaración en sentencia de la prescripción del delito.
Acuerdo:
Para la determinación del plazo de prescripción del delito habrá de atenderse a la pena en abstracto señalada al delito correspondiente por el legislador, teniendo plena vigencia el Acuerdo de fecha 29 de abril de 1997.
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