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Información sobre subvenciones

Subvenciones por valor de 37,4 millones de euros para asistencia jurídica gratuita y atención psicológica a víctimas en 2017

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Información sobre subvenciones

Subvenciones por valor de 37,4 millones de euros para asistencia jurídica gratuita y atención psicológica a víctimas en 2017



El pago de las subvenciones se efectuará con periodicidad trimestral para la asistencia jurídica gratuita y por periodos bimensuales para la asistencia psicológica

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones por valor de 37,4 millones de euros en el ejercicio 2017 al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de delitos.



La tramitación del Real Decreto se realiza a través del procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones que establece que podrán concederse ayudas de forma directa para supuestos en los que se acrediten razones de interés público, social o humanitario. La prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 no se extiende a este tipo de subvenciones y es necesaria la aprobación de una norma para el mantenimiento de esta clase de gastos una vez vencido el ejercicio económico.

De acuerdo con el Real Decreto aprobado, que respeta íntegramente la regulación de la asistencia jurídica gratuita en los términos en que está actualmente configurada, se destinarán 33,8 millones de euros al Consejo General de la Abogacía Española y 2,7 millones al Consejo General de los Procuradores de España en materia de asistencia jurídica gratuita. Esas cantidades se distribuirán entre sus respectivos colegios del ámbito territorial del Ministerio de Justicia en función del número de actuaciones profesionales realizadas y de los baremos establecidos. Los servicios que se financian con cargo a esta subvención son el asesoramiento y orientación previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, la asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado y la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.

Por lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de delitos, se destinarán 745.900 euros al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como a la colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales del territorio del Ministerio de Justicia.



El pago de las subvenciones se efectuará con periodicidad trimestral en el caso de la asistencia jurídica gratuita y por periodos bimensuales vencidos en el caso de la asistencia psicológica a víctimas previa justificación de los colegios profesionales de la actividad realizada.

La aprobación del Real Decreto permitirá gestionar con agilidad los correspondientes pagos al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España. En este sentido, se ha constituido un grupo de trabajo entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española a fin de impulsar medidas que permitan mejorar la eficacia en la gestión de la Justicia gratuita acortando los tiempos de tramitación.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que se financiará a través de fondos públicos y para ello las administraciones públicas subvencionarán con cargo a su dotación la prestación de esta asistencia por parte de los colegios de abogados y procuradores. Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional al ser el Estado el único responsable del funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita y de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que no disponen de recursos para litigar. Al igual que con la asistencia jurídica gratuita, diferentes textos normativos establecen la obligación del Ministerio de Justicia de disponer de Oficinas de Asistencia a las Víctimas en aquellos juzgados, tribunales o fiscalías donde sean requeridas y el derecho de las víctimas a acceder de forma gratuita a los servicios de estas oficinas.