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Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia: si el acusado no muestra síntomas de embriaguez no es delito.

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Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia: si el acusado no muestra síntomas de embriaguez no es delito.

(Imagen: el blog de DIGI)



 

La negativa a someterse al control de alcoholemia en cualquiera de los supuestos previstos en las letras a y b del art. 21 del RGC (implicación en accidente de  circulación y existencia de síntomas de embriaguez) debe sujetarse al tipo penal del art. 380 (383), y dicha negativa en los supuestos de las letras c y d(infracciones de tráfico y controles preventivos) no rebasa los limites de la sanción administrativa.
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona. Ponente Don Francisco García Romo. A FAVOR DE: ACUSADO. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.



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