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LPH: el artículo 21 no es aplicable en Cataluña. El Libro V del Código Civil se aplica retroactivamente a toda comunidad horizontal constituida con anterioridad.

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LPH: el artículo 21 no es aplicable en Cataluña. El Libro V del Código Civil se aplica retroactivamente a toda comunidad horizontal constituida con anterioridad.



Hay que recordar la vocación autosuficiente del CCC y que la LPH en ningún caso puede ser supletoria si se oponen sus principios a los codificados por el Derecho catalán. Y ello es así por cuanto al no regular dicho privilegio de forma especifica y tan abierta a como lo hizo en su día la LPH, debemos entender que el CCC se acoge al sistema general de la LEC(art. 812.2.2º y concordantes, que exige solamente certificación acreditativa del impago de cantidad debida emitida por la CP).
En contra de lo sostenido por el juzgado, ninguna disposición  de la LEC impide admitir a trámite la reclamación limitándola a la suma máxima legal reclamable.

Sentencia de la  Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de diciembre de 2007, nº recurso  732/2007. Ponente Don José maría Bachs Estany. A FAVOR DE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.



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