Proceso ejecutivo: falta de emplazamiento personal
Proceso ejecutivo: falta de emplazamiento personal
(Imagen: el blog de DIGI)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Concurrencia de conductas indiligentes.
Sin perjuicio de la responsabilidad que compete a las partes personadas en el procedimiento de colaborar con la Justicia también en este ámbito de constitución de la relación juridica procesal, corresponde al órgano judicial la salvaguarda de la garantía de comunicación personal en el emplazamiento y el empleo del edicto como mecanismo último y subsidiario. A estos efectos, ha de desplegar un especifico deber de vigilancia, el cual reviste mayor intensidad cuando, como aquí se trata, el fin del acto de comunicación sea justamente poner en conocimiento de su destinatario que contra él se han iniciado ciertas actuaciones judiciales que en aquellos otros en los que la comunicación versa sobre los distintos actos procesales que se siguen en la causa en la que ya es parte y está debidamente representado y asistido técnicamente.
El tribunal no puede limitarse a un seguimiento mecánico a indicaciones de la parte actora, sino que debe agotar las posibilidades, por lo medios que racionalmente se le ofrezcan, sin que tenga tampoco que efectuar una investigación desmedida. Debe agotar los medios de localización que quepa deducir del contenido de las actuaciones del proceso de que se trate.
Existían elementos de prueba suficientes desde el principio del proceso de ejecución y a lo largo de éste, que alertaban sobre la inconveniencia de dirigir las notificaciones a la señas indicadas por la sociedad mercantil ejecutante y la necesidad, antes bien, de llevar a cabo por sí o a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, las pesquisas, racionalmente necesarias, tendentes a averiguar la localización real de las demandadas. A todas estas evidencias, el órgano ejecutor reaccionó siempre con una total inactividad, limitándose a proveer de manera burocrática y rutinaria en el mismo sentido por la ejecutante.. Bastaba con que hubiera oficiado al Ayuntamiento.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de julio de 2008, nº 78/2008. A FAVOR DE: EJECUTADAS.
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