Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.
Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. En ella se establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan.
Si bien el INAP ha estado utilizando el servicio de registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, creado por la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, mediante el correspondiente convenio, y una vez modificada la adscripción del organismo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (hoy, Hacienda y Función Pública), se considera necesaria la creación de un registro electrónico propio en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presente resolución dispone la creación de un registro electrónico encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y establece las condiciones generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.