Entidades bancarias: comisiones no pactadas
Entidades bancarias: comisiones no pactadas
(Imagen: el blog de DIGI)
Se pueden cobrar aunque no se hayan pactado expresamente si se evidencia la existencia de un pacto tácito.
A pesar de no existir un pacto expreso, se han ido realizando los pagos sin protesta y durante un largo periodo de tiempo, lo que evidencia la existencia de un pacto tácito.
El derecho de la descontante a lo que constituye propiamente una repercusión de gastos deriva de la fuerza vinculante del contrato que es fuente válida de una reglamentación o “lex privata” vinculante para las partes (art. 1091 CC), que se integra también por el uso o práctica habitual en este tipo de operaciones (arts 1258 y 1287 CC).
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de junio de 2008, nº 584/2008. Ponente Don José Ramón Ferrándiz Gabriel. A FAVOR DE: BANCO
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