El derecho de rectificación puede emitir juicios de valor
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El derecho de rectificación puede emitir juicios de valor
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En el caso planteado, la cuestión jurídica que se plantea es si resulta posible excluir del derecho de rectificación las opiniones o juicios de valor que contenga el escrito de rectificación, y qué consecuencia debe tener la circunstancia de que la petición de rectificación del demandante no se ciñera únicamente a los hechos de la información publicada, al incluir el escrito de rectificación alguna opinión o juicio de valor.
Según una interpretación literal de la LO 2/1984 cabría sostener que la publicación de la rectificación solo puede ser íntegra y, por tanto, que si no se limita única y exclusivamente a hechos, la rectificación sería improcedente. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el «control jurídico» del derecho de rectificación por el juez no permite mantener una interpretación tan tajante.
Asi pues, a pesar de que el derecho de rectificación no se configura como un derecho de réplica a críticas, no cabe trazar en un escrito de rectificación una frontera entre hechos y opiniones tan rígida que excluya la procedencia de la rectificación o convierta su control jurídico por el juez en una especie de censura en extremo minuciosa cuyo resultado sea la eliminación de determinados párrafos, frases o palabras, pues esto comportaría el riesgo de desfigurar el texto de rectificación o romper su línea expositiva y dificultar su comprensión hasta hacerlo irreconocible.
Del mismo modo que para enjuiciar las intromisiones en el derecho al honor es necesario un juicio de ponderación entre los derechos en conflicto y una valoración del contexto, también para reducir un escrito de rectificación por no referirse exclusivamente a hechos sería procedente un juicio de ponderación que valore la relevancia o el peso de las palabras, frases o párrafos cuestionados en el conjunto del escrito.
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