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A los administradores sociales sólo puede exigírseles responsabilidad por actos anteriores a su cese.

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A los administradores sociales sólo puede exigírseles responsabilidad por actos anteriores a su cese.

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Según el Tribunal Supremo, a los administradores podrá reclamarse la responsabilidad por actos y omisiones anteriores a su cese, el cual no exige constar inscrito en el Registro Mercantil, que únicamente le da publicidad, no tiene alcance constitutivo. Ahora bien, esta responsabilidad puede ser exigida durante 4 años, a contar desde que se inscriba el cese, pues es el momento en el que los terceros de buena fe, conocen este hecho.
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2008.



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