Conflictos colectivos, descanso, jornada de trabajo, licencias
Conflictos colectivos, descanso, jornada de trabajo, licencias
(Imagen: el blog de DIGI)
Días hábiles ha de interpretarse que son todos los días naturales restados exclusivamente los domingos y festivos.
Se desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El debate se circunscribe a la interpretación del concepto de «días hábiles» a que se refiere el precepto del convenio en cuestión, a fin de determinar si abarca o no los días coincidentes con el descanso semanal. Atendido que en la empresa demandada desde 1992 se viene trabajando los 365 días del año, y que en consecuencia los días de descanso semanal pueden o no coincidir con el fin de semana, por tales días hábiles ha de interpretarse que son todos los días naturales restados exclusivamente los domingos y festivos. Así, el mismo precepto faculta su ampliación hasta tres más con sueldo y los cuatros siguientes sin él, mejorando las previsiones del Estatuto de los Trabajadores. Y ello exige, igualmente, el necesario respeto a la jornada fijada en cómputo anual, recordando que la misma resultaría alterada en el supuesto de adoptar la tesis interpretativa propuesta por la parte actora, ya que implicaría restar de ese cómputo los días de licencia y los días de descanso que se adicionen a los anteriores, por haber recaído los primeros total o parcialmente en dichos días de descanso, además de los repetidos domingos y festivos, minorando necesariamente aquélla.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2008, nº recurso 46/2008. Ponente Doña Concepción Rosario Ureste Garcia. A FAVOR DE: EMPRESA. www.bdigrupodifusion, marginal 303021
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