Actos de disposición del quebrado: nulidad. Recurso extraordinario por infracción procesal.
Actos de disposición del quebrado: nulidad. Recurso extraordinario por infracción procesal.
Ha de conocer el Juez territorialmente competente, aunque no lleve la quiebra.
La pretensión de nulidad en base a lo dispuesto en el art. 878.II del Código de Comercio, se ha de sustanciar en el juicio declarativo que corresponda a la cuantía, ante el Juez territorialmente competente, sin perjuicio de que no conozca del procedimiento de quiebra, aplicando, en definitiva, la previsión del art. 1377 LEC de 1881.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de septiembre de 2008, nº recurso 512/2002. Ponente Don Vicente Luis Montes Penades.
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