Uso de piscina de hotel fuera del horario establecido: ahogamiento.
Uso de piscina de hotel fuera del horario establecido: ahogamiento.
(Imagen: E&J)
El uso de la piscina habría sido tan anómalo que escaparía del control de la empresa prestadora del servicio para caer bajo el control del propio usuario.
No hay infracción de los arts. 1902 y 1903 CC por las siguientes razones: no puede exigirse a los propietarios de un hotel con piscina, del mismo modo que tampoco a una comunidad de propietarios con piscina común ni a las corporaciones responsables de una piscina pública, que más allá del horario de uso establecido mantengan una vigilancia y una iluminación permanentes para impedir el acceso de personas, mayores o menores de edad, con suficiente discernimiento para conocer la prohibición de uso de la piscina fuera de dicho horario; menos aún podrá exigirse dicha vigilancia para impedir el acceso a la piscina por una vía totalmente anómala, como en este caso era la escalera de incendios del hotel; menos todavía cabe poner a cargo de los propietarios de la piscina, cuando cumplan las normas administrativas al respecto y adopten las precauciones usuales, las consecuencias de la conducta de un grupo de menores, sujetos a la patria potestad, debida a la embriaguez aguda por la ingestión de bebidas alcohólicas. Y tampoco infringió la sentencia los arts. 25 y 26 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en primer lugar, porque al no ser el joven lesionado cliente del hotel, no tenía la condición de usuario de sus servicios; en segundo lugar, porque aun cuando se considerase el argumento del recurso de que algún joven del grupo sí era cliente del hotel, hecho que la sentencia recurrida no declara probado, el uso de la piscina habría sido tan anómalo que escaparía del control de la empresa prestadora del servicio para caer bajo el control del propio usuario; y en tercer lugar, porque el citado art. 25 excluye la responsabilidad del prestador del servicio cuando los daños y perjuicios estén causados por culpa exclusiva de la propia víctima, que como se desprende de todo lo razonado hasta ahora fue precisamente lo que sucedió en el caso examinado.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de julio de 2008, nº recurso 1546/2001. Ponente Don Francisco Marin Castán. A FAVOR DE: HOTEL. www.bdigrupodifusion.es, marginal 303191.
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