Edificio con aluminosis: entrega cumplida debidamente.
Edificio con aluminosis: entrega cumplida debidamente.
(Imagen: el blog de DIGI)
Supuesto de caso fortuito que impide el ejercicio de la acción del art. 1101 del CC.
La causa de las patologías por aluminosis que afectaban al edificio, construido en una época en que la utilización del cemento aluminoso no estaba prohibida legalmente, fue debida a causa de fuerza mayor externa. La prestación comprometida por el promotor, de entrega de la cosa, se había producido; la parte actora no ejercitó la acción resolutoria del art. 1124 del CC, pese a su cita en el escrito inicial, sino una acción indemnizatoria, habida cuenta del contenido de la demanda y su petitum
No concurren los presupuestos de la acción ejercitada, las prestaciones se han cumplido debidamente.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 1 de octubre de 2008, nº recurso 2154/2003. Ponente Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. A FAVOR DE: VENDEDOR DEL EDIFICIO. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.
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