Se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
Se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
Resolución de 25 de julio de 2017, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. (BOE núm. 181, de 31 de julio de 2017)
El objeto principal de la presente modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) consiste en hacer depender el Departamento de Sistemas de Información directamente del Vicepresidente de la CNMV en lugar del Presidente, como ocurría hasta ahora. La motivación de este cambio viene dada por la especial atención que la CNMV desea prestar al Departamento de Sistemas de Información. Se considera que la dependencia del Vicepresidente de la CNMV, que no tiene ninguna unidad específica asignada, favorecerá la prestación de esa particular atención al Departamento desde las instancias superiores de la CNMV.
Las modificaciones que se proponen a los artículos 27 y 32 del Reglamento de Régimen Interior responden al cambio de adscripción descrito del Departamento de Sistemas de Información.
Por otra parte, se ha aprovechado para introducir algunos cambios mínimos en la relación de funciones de las Direcciones Generales (entre los que destacan la posibilidad de que el Director General de Entidades pueda practicar inscripciones de menor alcance, que deriven de meras comprobaciones documentales, en el registro administrativo relativas a entidades supervisadas) y para hacer algunas correcciones de erratas en la parte del Reglamento de Régimen Interior relativa a la organización de la CNMV.
El Consejo de la CNMV en su sesión de 25 de julio de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones de los artículos 27, 28, 30, 31 y 32 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.