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Jurisprudencia

Puede no existir despido colectivo aunque se cierre totalmente el centro de trabajo

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Jurisprudencia

Puede no existir despido colectivo aunque se cierre totalmente el centro de trabajo



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que los umbrales numérico para el despido colectivo, deben ponerse en relación no solo con la totalidad de la empresa, sino con cada uno de los centros de trabajo aisladamente considerados, siempre que individualmente estos empleen a más de 20 trabajadores.

Asi pues, este requisito cuantitativo es consustancial al propio concepto de centro de trabajo en los términos establecidos en la Directiva, sin que en la norma interna haya elementos que permitan ninguna otra posible interpretación diferente en materia de despidos colectivos.



En el caso enjuiciado, no puede hablarse de un despido colectivo llevado a cabo fuera de los cauces que exigen los artículos 51 del ET y 124 de la LRJS, al no superarse los umbrales numéricos establecidos, al no alcanzar el número de despidos la cifra de 20.

En cualquier caso, se concluye, que el hecho de que se haya procedido al cierre del centro de trabajo con la consiguiente extinción de todos los contratos de trabajo de quienes allí prestaban sus servicios, no supone tampoco que se esté en presencia de un despido colectivo, puesto que el artículo 51.1 del ET se refiere en estos casos a la cesación total de la actividad empresarial, no del centro, concepto propio de derecho interno, que por vía del artículo 5 de la Directiva 98/59/CE mejora las previsiones de esta. Sala General.



 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70390641

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