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Jurisprudencia

Los gastos de inicio del curso escolar son ordinarios a efectos de pensión de alimentos

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Jurisprudencia

Los gastos de inicio del curso escolar son ordinarios a efectos de pensión de alimentos



El Tribunal Supremo, ha determinado en una reciente sentencia que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

Se concluye que sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Ademas, en tanto en cuanto se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.



Por el contrario serian gastos extraordinarios aquellos que son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

En consecuencia, los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar.



 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70419322

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