Recurso de casación para unificación de la doctrina. Invalidez del voto particular para probar la contradicción
Recurso de casación para unificación de la doctrina. Invalidez del voto particular para probar la contradicción
El caso
Supuesto de hecho
En diciembre de 2006 Doña Clara acude al registro de la propiedad para inscribir la constitución de una hipoteca en garantía de pago de una compraventa anterior. Debido a la carencia de ciertos documentos no se puede practicar la inscripción.
El 2 de marzo de 2007 intenta de nuevo que la hipoteca acceda al registro, mas, debido a que faltan ciertos documentos el registrador califica dicha inscripción como «subsanable» de modo que no se practica la misma.
El tribunal económico exige a Clara en marzo de 2013 -mediante una resolución administrativa- que tribute por la inscripción solicitada una cantidad de 106.391 euros
Clara discrepa con la resolución considerando que no existe hecho imponible para tributar en virtud del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; por lo que, dejando atrás la vía administrativa e iniciando la vía judicial, interpone una demanda el día 16 de septiembre de 2014 solicitando la anulación de la resolución dictada en 2013.
Al dirigirse contra un tribunal económico inmerso en una administración autonómica aparecen el abogado del estado y el abogado de la CCAA de Madrid que piden la desestimación de dicho recurso contencioso-administrativo.
En abril de 2016 el Tribunal Superior de Justicia falla a favor del tribunal económico condenando a Clara al pago de esos 106.391 euros.
Clara, en una situación precaria, interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina ante nuestro Alto Tribunal con la esperanza de que, a partir de lo resuelto en otros casos por otros tribunales autonómicos -en este caso el andaluz- se declare la nulidad de la liquidación objeto del recurso (los 106.391 euros que se le piden), declarando como doctrina más ajustada a derecho la de los pronunciamientos presentados de contraste.
Finalmente, en diciembre de 2017 el Tribunal Supremo se pronuncia rechazando lo pedido por Clara en base a los fundamentos que analizaremos más adelante. De este modo se le acaba exigiendo el pago de los 106.391 euros que, cautelarmente, estaban en suspenso.
Objetivo. Cuestión planteada
La anulación de la resolución administrativa qué se pretende impugnar y la liquidación que la misma determina (106.351 euros)
La estrategia. Solución propuesta.
En el escrito que abre la vía administrativa, el abogado lo que hace es examinar la definición legal de hecho imponible con objeto de probar que, en el caso de Doña Clara, al negársele el acceso al registro el hecho imponible no nace y, por tanto, los 106.351 € no le son exigibles.
Cuando ve denegada la anulación de la resolución, así como la liquidación que se le exige a Clara, lo que hace es interponer un recurso de casación para unificación de la doctrina sirviéndose del voto particular de la sentencia que deniega la anulación solicitada y de otras sentencias de contraste.
Lo que hace primero es alegar que el voto particular se asemeja a una sentencia y por ello puede servir como sentencia de contraste. Así, a continuación se centra en demostrar identidad de hechos, fundamentos y pretensiones entre el voto particular respecto al fallo del Tribunal Superior de Justicia.
Una vez probado esto, hace lo mismo respecto a una sentencia del Tribunal superior de Justicia de Andalucía.
El procedimiento judicial
Partes
Parte demandante/recurrente:
-Doña Clara
Parte demandada/recurrida
-Tribunal económico administrativo (comunidad de Madrid)
Peticiones realizadas
Parte demandante/recurrente:
La resolución administrativa de 2013 no es conforme a derecho de modo que se solicita la anulación de la misma así como del pago que la misma fija.
Parte demandada/recurrida:
Desestimación de la petición de anulación y confirmación de la legalidad de la resolución administrativa del Tribunal económico.
Argumentos
Parte demandante/recurrente
–En la solicitud de recurso contencioso administrativo
- En la fecha de devengo del impuesto la finca no era inscribible por lo que no cabe exigir los 106.351 €
- La calificación registral que deniega una inscripción supone la nulidad del acto de constitución de hipoteca por lo que el tributo que nace de esa calificación por ende es nulo
- La resolución del Tribunal económico administrativo de 2013 no es conforme a derecho
-En la solicitud del recurso de casación para la unificación de doctrina
- La resolución del Tribunal Superior de Justicia es contraria a Derecho y existe jurisprudencia contradictoria
- El voto particular es más acertado y, al compartir hechos, fundamentos y pretensiones de lo ocurrido, sirve como sentencia de contraste para mostrar la divergencia porque sustancialmente es una sentencia.
- Existe jurisprudencia de otras comunidades que refuerza estos argumentos.
Parte demandada/recurrida
–En la solicitud de recurso contencioso administrativo
- La resolución es conforme a derecho ya que existe hecho imponible, aunque la solicitud adolezca de defectos subsanables; el hecho imponible es el otorgamiento de escritura pública sin perjuicio de la calificación del registrador.
- La trascendencia tributaria es ajena a las controversias entre las partes de modo que no importan los motivos por los cuales no se subsanó la solicitud de inscripción.
-En la solicitud del recurso de casación para la unificación de doctrina
- +Abogado del estado: La resolución del Tribunal es conforme a derecho y no existe contradicción con la sentencia de contraste aportada porque no hay identidad de hechos, fundamentos y pretensiones.
- +Abogado de la comunidad de Madrid: El voto particular no es una sentencia ni existe identidad con la sentencia de Andalucía.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- Código Civil.
- Código de Comercio.
- Artículo 7. , Artículo 31. , Artículo 57. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Art. 21. , Art. 22. Código de Comercio.
Documental aportada
- Demandante/recurrente:-Aporta en la interposición del recurso contencioso-administrativo:- documentos n° 1 y 2 : certificados solicitados al Registro Mercantil– Expediente administrativo– Querella interpuesta contra las mercantiles-Aporta en la interposición del recurso para unificación de la doctrina
–STSJ Andalucía 8900/2002
Demandada/recurrida:
– Expediente administrativo
Prueba
- Documental:-documentos n° 1 y 2 : certificados solicitados al Registro Mercantil-Expediente administrativo
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 14-04-2016
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Tribunal superior de Justicia de Madrid desestima el recurso contencioso-administrativo de Doña Clara al entender que la resolución del Tribunal económico administrativo es conforme a derecho.
El fallo incluye un voto particular
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La sentencia basa su fallo en que, puesto que se han producido dos calificaciones, hay que estar a la última de las dos calificaciones emitidas, decayendo así las alegaciones de la demanda que se refieren a las objeciones opuestas por el Registrador en su inicial calificación, que no se han mantenido en la segunda.
Así pues, una cosa es el devenir entre las partes del acto jurídico documentado desde el punto de vista civil o mercantil y otra su dimensión o transcendencia tributaria, que es ajena a la voluntad y convivencia de las partes, siendo esta dimensión tributaria la que aquí se debe analizar, debiendo insistirse desde esta perspectiva fiscal, en que la última calificación del Registrador de la escritura de autos no le cerró el Registro, sino que entendió que los defectos que en ella concurrían eran subsanables, pudiendo acceder al Registro una vez llevada a cabo tal subsanación, debiendo por ello, considerarse un documento notarial inscribible y como tal, sujeto al IAJD.
Segunda instancia
Prueba
- Documental: se aportan sentencias de contraste
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 1837/2016, de 19-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69942023
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 147/2007, de 21-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 206072
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 9/2008, de 10-01-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 232257
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 558/2009, de 27-03-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 402454
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 17-12-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1236240
- Tribunal Supremo, núm. 1861/2016, de 19-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69945168
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 21-12-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69470925
- Tribunal Supremo, núm. /, de 24-11-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69568218
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Novedades legislativas en materia de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las comunidades autónomas (Abril 2015)
- El Registro de la Propiedad: ventajas de la inscripción e inconvenientes de la no inscripción (julio-agosto 2015)
- ¿Cuándo la inscripción registral no sirve? La prescripción adquisitiva contra el titular registral a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2014 (abril 2014)
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