Medios de prueba pertinentes: no todos los documentos han de presentarse con la demanda o contestación.
Medios de prueba pertinentes: no todos los documentos han de presentarse con la demanda o contestación.
(Imagen: el blog de DIGI)
Interpretación flexible del art. 56 LJCA.
Aun cuando la doctrina del TC en torno al derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa establece que para entender lesionado el citado derecho fundamental, es preciso que la prueba inadmitida o no practicada se haya solicitado en tiempo y forma, sin que en ningún caso pueda considerarse menoscabado este derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de las normas legales cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda, también es cierto que el art. 56.4 de la LJCA dispone que después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos en el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además, los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y ponga de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista y conclusiones. La interpretación efectuada del art. 56 LJCA resultó en exceso formalista y no respetuosa con el derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, además de ir en contra del sentido garantista de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa en materia de prueba en procedimientos administrativos sancionadores. Las pruebas inadmitidas se manifestaban, en principios, relevantes.
Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala segunda, de 21 de julio de 2008. Ponente Doña Elisa Pérez Vera.
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