Absolución de un delito de violencia familiar por concurrir la eximente completa del 20.1 CP
Absolución de un delito de violencia familiar por concurrir la eximente completa del 20.1 CP
El caso
Supuesto de hecho
Alicante, 02-08-2014
Alfredo viene sufriendo trastornos en su comportamiento desde la adolescencia de forma que actúa de manera violenta en el seno familiar -y fuera de él- teniendo ya denuncias previas originadas por su comportamiento violento.
Después de que, en 2012, tras cumplir un periodo de alejamiento, regresara al domicilio familiar, los episodios violentos no cesan. María, su madre, teme por la vida e integridad del resto de sus hijas e hijos.
Tras intentos reiterados de que su hijo asistiera al médico, y debido a que llevaba dos meses sin tomar la medicación, el 2 de agosto de 2014, tras salir a pasear y comunicar Alfredo a María que se estaba mareando; ésta llama a la ambulancia, acción que genera una reacción violenta y desproporcionada en Alfredo que la golpea reiteradamente causándole una contusión en el brazo izquierdo.
De este modo, y siendo insostenible la situación en el hogar (hasta el punto de que una de sus hermanas había tenido que abandonar el mismo y otro había sufrido amenazas de muerte por parte de Alfredo) María acude el 3 de agosto de 2014 a la comisaría a denunciar el incidente de la noche anterior.
Objetivo. Cuestión planteada
Alfredo pretende no responder penalmente del delito que se le atribuye ya que, al tiempo de la comisión del mismo estaba bajo el influjo de bebidas alcohólicas y padecía un trastorno psicótico que le hacía inimputable.
La estrategia. Solución propuesta.
La defensa letrada de Alfredo niega la existencia de comportamiento típico y antijurídico y señala que, áun apreciándose la existencia de delito, según el informe de médico forense el acusado padecía, al tiempo de los hechos, un trastorno psicótico que le hacía inimputable. Concurriendo, por lo tanto, la circunstancia eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1 del CP.
El procedimiento judicial
Partes
- Como parte denunciante aparece María; madre de Alfredo.
- Como parte acusadora tenemos al Ministerio Fiscal.
- Como parte acusada tenemos a Alfredo.
Peticiones realizadas
El Ministerio Fiscal inicialmente solicita la libre absolución y la imposición, conforme al art. 101.1 CP, de la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico o educación especial de Alfredo en centro adecuado al tipo de anomalía psíquica que padece por plazo máximo de un año. Con posterioridad cambia la medida de internamiento por la libertad vigilada conforme a l 106.1 con obligación para Alfredo de seguir tratamiento ambulatorio y supervisión familiar durante un plazo de hasta cinco años.
La defensa en su escrito solicita la libre absolución del acusado con todoslos pronunciamientos favorables y declaración de las costas ocasionadas de oficio.
Con posterioridad se muestra conforme con el Ministerio Fiscal.
Argumentos
La acusación del Ministerio Fiscal señala :
- Tanto María como sus hijas corren peligro y deben tomarse medidas médicas; debiendo Alfredo seguir un tratamiento.
- El trastorno de Afredo no está especificado pero, en todo caso le hacía inimputable.
- Alfredo debe someterse a tratamiento ambulatorio obligaotoriamente sin poder dejar de asistir a controles ni de tomar la mediación por su cuenta y riesgo como había venido haciendo hasta el momento de la agresión a María.
- Concurre la eximente completa del 20.1 CP.
La defensa de Alfredo señala:
- Los hechos que señala el Ministerio Fiscal no se han producido del modo relatado por el mismo.
- Según el informe del médico forense el acusado, al tiempo de los hechos, padecía un trastorno psicótico.
- Concurre la circunstancia eximente completa de anomalía psíquica del 20.1 CP
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- El Ministerio Fiscal solicita que se tengan por presentadas:
- Prueba documental: Informes del estado de salud de Alfredo
- Prueba pericial: Informes de Médico Forense sobre la inimputabilidad de Alfredo.
La defensa letrada de Alfredo aporta:
- Interrogatorio del acusado
- Testifical de María y de los Agentes de la Policía Local que rellenaron el atestado.
- Pericial. A cuyo fin cita a dos peritos
- Documental solicitando que se tengan por vistos los folios de las actuaciones.
Prueba
- Misma que documental aportada.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 09-05-2016
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El juzgado de lo Penal de Alicante acuerda absolver y absuelve a Alfredo por resultar exento de responsabilidad criminal con arreglo al 20.1 CP imponiéndole la medida de libertad vigilada consistente en tratamiento ambulatorio y custodia familiar ejercida por la madre.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En el día de los hechos Alfredo había mezclado la mediación con el alcohol.
Ha quedado probado por el informe y comparecencia de la médico forense que Alfredo, al tiempo de los hechos, no era consciente de sus actos ni gozaba de capacidad de obrar presentando desconexión de la realidad. Por ello, conforme a su informe concurre la eximente de anomalía psíquica del artículo 20.1 CP.
En cuanto a las medidas de seguridad, se trata de una enfermedad crónica en la cual el internamiento no es la solución y por ello se recomienda tratamiento ambulatorio siendo lo más importante el control de la medicación y la colaboración familiar.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Cáceres, núm. 2/2014, de 07-01-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 6924184
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 66/2017, de 14-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70370577
- Audiencia Provincial de Teruel, núm. 8/2017, de 08-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70399312
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 234/2016, de 24-10-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70358499
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 146/2016, de 04-10-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70344071
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 37/2016, de 09-09-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70364034
- Audiencia Provincial de Huesca, núm. 100/2016, de 01-09-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70344252
- Audiencia Provincial de Guadalajara, núm. 6/2016, de 15-01-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69943270
Formularios jurídicos relacionados con este caso
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