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Jurisprudencia

No es necesario que se declare en vía civil la abusividad de una clausula para que se imponga una sanción administrativa

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Jurisprudencia

No es necesario que se declare en vía civil la abusividad de una clausula para que se imponga una sanción administrativa



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que no es necesaria la declaración previa en la vía civil de la abusividad de una cláusula para imponer una sanción administrativa.

En este sentido, se establece que la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios en aplicación de los tipos infractores previstos en Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en relación con los artículos 82 y 85 a 90, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil.



Se justifica el pronunciamiento, en tanto en cuanto, cuando se trata de sancionar la introducción de cláusulas abusivas, y se impone esa declaración previa de la jurisdicción civil, es de suponer que por sentencia firme, el carácter abusivo de la cláusula, no sólo retrasa el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que lo impide, si tenemos en cuenta que la Administración carece de acción para acudir a dicha jurisdicción, postulando la nulidad de una cláusula puesta de un contrato privado entre una entidad bancaria y el usuario de sus servicios.

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, no imponen esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora. Tampoco la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que no sólo no atribuye ese filtro al juez civil para el posterior ejercicio de la potestad sancionadora, sino que considera de manera amplia los modos para impedir o corregir el uso de cláusulas abusivas.



 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com   Marginal: 70425450

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