El recurso de Casación
El recurso de Casación
Con claridad evidente el núm. 6 del art. 1º del Código civil dispone – insistimos – que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».
Por esto, el razonamiento que ampara las resoluciones de todo recurso de casación ha sido – y es – aquel poderoso resorte que integra en el mismo ordenamiento jurídico, el pálpito de la vida misma, acaso vertido en la recoleta consulta de un modesto abogado. Así gracias a la augusta autoridad del Tribunal Supremo, y a su responsable y docto razonar se enriquece y adquiere mayor sustancia útil, nuestro ordenamiento jurídico; así se torna más justo.
Por esto, el derecho al recurso forma parte de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución (SsTC 46/84, 110/85, 81/86, 69/87 y 130/87 – según GUI «Jurisprudencia Constitucional íntegra 1981/2001») – y por esto también el acceso a los recursos debería interpretarse en el sentido más favorable a su efectividad.
La sociedad actual debe tomar conciencia de que la administración de justicia y la realidad de la tutela judicial efectiva es un bien trascendentalísimo que exige un mayor dispendio, que permita con mayor número de juzgadores aquel sosiego que exige la necesaria ponderación y reflexión para poder ejecutar serena y sosegadamente su cometido. Y aunque ahora se alcance la justicia, el coste humano de inquietud y presión es demasiado excesivo.
José Juan Pintó Ruiz. Doctor en Derecho – Abogado
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