Jerarquía de valores
Jerarquía de valores
JERARQUÍA DE VALORES
La publicidad formal, inherente institucional ineludible propia del Registro de la Propiedad, sirve – entre otras aspiraciones – para que todo el mundo pueda cumplir su deber de respetar la propiedad (y derechos reales sobre ella) ajena. Por supuesto que este deber de respetar no es operativo si no se conoce, si no se puede saber fácilmente cuál es y a quién pertenece aquella singularidad que hay que respetar.
Pero la restricción consiguiente a la protección de datos, opera exigiendo, en la práctica, un interés justificante para obtener el dato registral.
Claro está que esta disfunción no tiene mayor importancia como no sea la alarma que genera la necesidad de hacer más mérito de que el ordenamiento jurídico es un todo orgánico en el que cualquier retoque, transciende más allá de la simple modificación singular dispuesta.
Y ahora, tal como es de ver en el diario La Ley, Año 37 semana 178 (18 al 24 de abril de 2016) aparece un documentado artículo de LACAL CUERVA y SOLAR CALVO que se titula «La Recogida de ADN en el nuevo CP: consecuencias jurídicas y éticas del art. 129 bis del CP» que realiza un brillante esfuerzo (con eficacia conseguida) para justificar los límites de esta posibilidad de recoger el ADN.
Y es que, según se trate de un bien u otro, o una de institución u otra las consecuencias son diferentes.
Pero lo que no puede olvidarse es que, en la jerarquía de intereses, la iluminación del conocimiento veraz ofrece un mayor interés y es más digno de protección jurídica que la institucionalización general del desconocimiento de lo trascendente (en lugar de excepcional).
Por Dr. D. José Juan Pintó Ruiz
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