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¿Cómo se debe presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?…

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¿Cómo se debe presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?…



Por Alfonso Ortega Giménez. Profesor de Derecho internacional privado  de la Universidad Miguel Hernández de Elche

Ignacio Pellicer Mollá. Abogado Pellicer & Heredia. Abogados & Asesores Tributarios.



Pedro Heredia Ortiz. Abogado. Pellicer & Heredia. Abogados & Asesores Tributarios.

 

 



El 1 de enero de 2014 entraron en vigor las modificaciones realizadas al artículo 47 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) del Consejo de Europa, aprobadas el pasado 6 de mayo de 2013. Con estas modificaciones se pretende aumentar la eficacia del tribunal y acelerar el trámite de examen de las solicitudes.

Son dos las modificaciones que se han realizado: por un lado, a partir de ahora se exige que los formularios enviados al TEDH estén totalmente cumplimentados y que vayan acompañados de la correspondiente documentación. En caso contrario, el TEDH rechazará la solicitud; y, por otro lado, b) se establecen las condiciones de interrupción del plazo de presentación de la solicitud ante el TEDH, que es de seis meses a contar desde la adopción de la decisión definitiva del tribunal nacional de última instancia competente. El formulario debe enviarse al Tribunal debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación pertinente dentro del plazo previsto por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CPDHLF). La remisión al TEDH de expedientes incompletos no interrumpirá el plazo de seis meses.

En este contexto, en las líneas siguientes vamos a tratar de dar algunas pautas y recomendaciones prácticas de cara a contestar a una pregunta: ¿Cómo se debe presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

II. Contenido de una demanda individual ante el TEDH[1].

Toda demanda formulada en virtud del artículo 34 del Convenio se presentará en el formulario facilitado por la Secretaría, salvo si el Tribunal decide otra cosa. Deberá contener todas las informaciones solicitadas en los apartados pertinentes del formulario de demanda, e indicará:

a) el nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, y dirección del demandante y, cuando el demandante sea una persona jurídica, la fecha de constitución o de registro, número oficial de registro (en su caso) y dirección oficial;

b) el nombre, profesión, dirección, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico de su representante, si procede;

c) la o las Partes contratantes contra las que se dirige la demanda;

d) una exposición concisa y legible de los hechos;

e) una exposición concisa y legible de la o de las vulneraciones del Convenio alegadas y de los argumentos pertinentes;

f) una exposición concisa y legible confirmando el cumplimiento por el demandante de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 35 § del Convenio.

Toda la información recogida en las letras d) a f) del apartado 1 del citado artículo 47 deberá exponerse en el apartado pertinente del formulario de demanda, y deberá ser suficiente para que el Tribunal pueda determinar, sin necesidad de consultar otros documentos, la naturaleza y el objeto de la demanda.

El demandante puede no obstante completar estas informaciones adjuntando al formulario de demanda un documento de una extensión máxima de 20 páginas que exponga en detalle los hechos, las vulneraciones alegadas del Convenio y los argumentos pertinentes.

El formulario de demanda deberá estar firmado por el demandante o su representante e ir acompañado de:

a) copias de los documentos relativos a las decisiones o a las medidas denunciadas, ya sean de naturaleza judicial o de otra naturaleza;

b) copias de los documentos y decisiones que demuestren que el demandante ha agotado las vías de recurso internas y observado el plazo exigido por el artículo 35 § 1 del Convenio;

c) en su caso, copias de los documentos relativos a cualquier otro procedimiento internacional de investigación o de acuerdo;

d) si el demandante está representado, el documento original de procuración (poder notarial) o el poder firmado por el demandante.

 

Los documentos presentados en apoyo de la demanda deberán incluirse en una lista ordenada cronológicamente, ir numerados correlativamente y estar claramente identificados.

El demandante que no desee que su identidad sea divulgada deberá precisarlo y exponer las razones que justifiquen la derogación a la regla general de publicidad del procedimiento ante el Tribunal. Este último podrá autorizar el anonimato o decidir acordarlo de oficio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones enumeradas en los párrafos 1 a 3 del presente artículo, la demanda no será examinada por el Tribunal, salvo si:

a) el demandante ha explicado satisfactoriamente las razones de tal incumplimiento;

b) la demanda se refiere a una solicitud de medida cautelar;

c) el Tribunal decide otra cosa, de oficio o a solicitud del demandante.

El Tribunal podrá en todo caso solicitar a un demandante que presente, en un plazo determinado, toda información o todo documento que precise, en la forma o de la manera que estime apropiadas.

A los fines del artículo 35 § 1 del Convenio, la demanda se reputará presentada en la fecha en la que se remita al Tribuna un formulario de demanda que reúna los requisitos fijados en el presente artículo. El timbre-fecha de correos da fe.

Si lo estima justificado, el Tribunal podrá sin embargo decidir considerar otra fecha.

El demandante deberá informar al Tribunal de cualquier cambio de dirección y de todo hecho relevante para el examen de su demanda.

III. Lo que hay que saber antes de presentar la demanda ante el TEDH.

El TEDH es una jurisdicción internacional. Solo puede examinar las quejas planteadas por personas físicas, organizaciones y sociedades que se consideren víctimas de una vulneración de los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este Convenio es un tratado internacional por el que gran parte de los Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales de los individuos. Los derechos garantizados se hallan enumerados en dicho Convenio y en los Protocolos números 1, 4, 6, 7, 12 y 13, que algunos Estados han ratificado.

El TEDH solo puede examinar ciertas quejas. Su competencia se circunscribe a los criterios de admisión enunciados en el Convenio, los cuales definen quién puede presentar una queja ante el Tribunal, cuándo y sobre qué materia. Más del 90% de las demandas examinadas por el Tribunal son declaradas inadmisibles.

El Tribunal solo puede examinar su caso si cumple con las siguientes condiciones:

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