Arbitraje y Mediación: dos realidades muy distintas.
Arbitraje y Mediación: dos realidades muy distintas.
(Imagen: el blog de DIGI)
Por Stefano Cardinale. Abogado y Mediador. Centro de mediación Giménez-Salinas & Trias de Bes / Bridge Mediation
El término ADR (del Inglés, “Alternative Dispute Resolution”), indica el conjunto de métodos alternativos de resolución de conflictos, siendo su característica principal el hecho de ser alternativos a la Jurisdicción ordinaria.
Este común denominador no tiene que desviar la atención con respecto a las diferencias que hay entre cada uno de estos métodos.
Los más conocidos son el Arbitraje, la Mediación y la Conciliación; es un error muy común el confundirlos y asimilarlos los unos a los otros.
Conceptualmente el Arbitraje se acerca mucho a un procedimiento judicial, con la diferencia de ser privado, confidencial y de tener unas normas de procedimiento más flexibles.
La mediación se acerca mucho más a una negociación, pero a diferencia de ella es asistida por un tercero neutral, el mediador. Este tiene el control sobre el procedimiento para garantizar que ambas partes tengan la posibilidad de exponer sus intereses y realizar sus peticiones.
El mediador, a través de técnicas de mediación, restablece la comunicación entre las partes, que a menudo se interrumpe al surgir el conflicto, facilitando así el alcance de un acuerdo.
El mediador, contrariamente a lo que hace el árbitro en un arbitraje, no impone ninguna solución a las partes, son ellas mismas quienes generan el acuerdo.
La mediación es flexible, totalmente confidencial y las partes pueden desistir en cualquier momento si lo consideran oportuno.
El procedimiento consta de 5 etapas:
1. Introducción
2. Sesión común
3. Sesiones separadas o “Caucus”
4. Cierre
5. Formalización del acuerdo
En la introducción, el mediador explica las reglas del procedimiento y su papel en la mediación. Si lo considera oportuno puede hacer que las partes firmen un acuerdo de confidencialidad.
En la sesión común, las partes exponen su conflicto, guiadas por el mediador, y realizan sus peticiones.
Las sesiones separadas, denominadas “caucus”, se realizan cuando el mediador percibe, a través del relato de las partes, que hay asuntos confidenciales que no se pueden debatir en la sesión conjunta y que pueden entorpecer el procedimiento si no se tratan adecuadamente.
En el cierre, el mediador hace un resumen de los acuerdos alcanzados, parciales o totales, y redacta el acuerdo de mediación.
En la práctica anglosajona, los abogados de las partes suelen formalizar el acuerdo al finalizar la mediación, plasmándolo en un contrato vinculante. Es decir, la mediación finaliza con el contrato redactado y firmado en el mismo acto del cierre de la sesión.
Sin embargo en España, cabe la posibilidad de posponer la redacción y firma del contrato.
Un procedimiento en el que un tercero impone una solución a las partes puede romper la relación entre ellas.
Por ello la mediación es especialmente aconsejable para aquellos conflictos en los que se quiere preservar la relación personal, comercial o profesional entre las partes.