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Se acuerda una unificación de criterios de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona

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Se acuerda una unificación de criterios de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona



REUNIÓN DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS 4 MAYO 2018

El pasado viernes 4 de mayo de 2018 se celebró la reunión de Magistrados/as de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, al amparo de lo previsto en los articulos 264 de la Ley Organica del Poder Judicial 7 57.1 c) del Reglamento 1/2000, de los Organos de Gobierno de Tribunales, en la que se adoptaron las siguientes decisiones sobre unificación de criterios.



1º. Una vez que los hijos adquieren la mayoria de edad, el progenitor custodio sigue viviendo con ellos, debido a que carecen de autonomia para valerse por si mismos, no está legitimado para efectuar la denuncia prevista en el art. 228 Codigo Penal.

Por las mismas razones, una vez que los hijos adquieren la mayoría de edad, dichos progenitores carecen de legitimación para personarse en la causa como acusación particular.



Por el contrario el progenitor custodio sí que está legitimado para personarse el procedimiento como actor civil.



(acuerdo adoptado por mayoría superior al 80% de los asistentes)

2º. Corresponde a los juzgados penales declarar la firmeza de las sentencias que recaigan en los asuntos que hayan conocido en primera instancia, con independencia de si han sido o no reconocidos y del resultado de los eventuales recursos, sin prejuicio de que el/la letrado/da de la administración de justicia de la correspondiente sección de la Audiencia Provincial haga constar por medio de la oportuna diligencia que no se ha interpuesto recurso contra la sentencia dictada en la alazada, o, en su caso, de su resultado del recurso.

(acuerdo adoptado por unanimidad)

 

REUNIÓN DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS 20 DE ABRIL 2018

En esta reunión para la unificación de criterios, se acordaron las siguientes estipulaciones:

1.- Competencia de la jurisdicción civil en los procedimientos por responsabilidad médica de facultativos/ centros sanitarios públicos en base al artículo 35 de la Ley 40/2.015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los asistentes consideran que la competencia en los procedimientos contra las compañías aseguradoras por responsabilidad civil de facultativos/ centros sanitarios públicos, cuando la demanda se dirige exclusivamente frente a la aseguradora, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, sin que el artículo 35 de la Ley 40/ 2.015 suponga cambio del criterio que se venía manteniendo al respecto.

2.- Procedimiento para la reclamación de la devolución de las cantidades entregadas como fianza en arrendamientos urbanos.

Los asistentes consideran que las demandas dirigidas a la devolución de las fianzas entregadas en contratos de arrendamientos les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 249. 1. 6a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que han de seguirse los trámites de juicio ordinario, debiendo procederse, en su caso, a la aplicación de la regla prevista en el artículo 254.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adecuación del procedimiento.

Su consideración como asunto relativo a arrendamientos supone igualmente que la regla de competencia territorial aplicable sea la prevista en el artículo 52.1.7o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que la determinación de la cuantía se realizará conforme a lo previsto en artículo 251.9o de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.-Admisión de juicios monitorios europeos:

Se aprueban las siguientes conclusiones:

-En el ámbito del juicio monitorio europeo, procede desestimar la petición inicial, además de por las causas previstas en el art. 11 del Reglamento (CE) 1896/2006, por el incumplimiento de una norma procesal de orden público establecida en el Derecho nacional.

-En concreto, la falta de acreditación del carácter de representante legal o procesal que manifieste ostentar el firmante de la petición de juicio monitorio europeo se considerará un incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 7 del Reglamento (CE) 1896/2006 (art. 11.1.a) del Reglamento).

 

 

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