Despido improcedente de manera verbal sin comunicación por escrito expresando los motivos del cese. Sucesión de empresas.
Despido improcedente de manera verbal sin comunicación por escrito expresando los motivos del cese. Sucesión de empresas.
1. Demanda |
2. Sentencia |
El caso
Supuesto de hecho
Don Isaac lleva prestando servicios para la empresa CAFETERÍA S.L. con la categoría profesional de Cocinero desde el 1 de septiembre de 2008.
El 18 de septiembre de 2009, Don Daniel, su jefe, procedió a darle de baja en la Seguridad Social en CAFETERÍA S.L. para darle de alta, con fecha 16 de octubre de 2009 en la empresa CERVECERÍA S.L., de la que Don Daniel es también administrador único de la misma.
El día 1 de octubre de 2010, Don Isaac acudió a su puesto de trabajo como habitualmente cuando se encontró la cafetería cerrada, llamando a su jefe para obtener una explicación y respondiéndole éste que iban a prescindir de sus servicios.
Por ello, encontrándose claramente ante una situación de despido sin prestar atención a las formalidades legales y habiendo intentado el Acto de Conciliación Previa terminando sin avenencia, interpone una Demanda ante el Juzgado de lo Social de Murcia.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo de Don Isaac es que se declare la improcedencia del despido y la existencia de subrogación empresarial y que se condene a los demandados solidariamente a la indemnización o a la readmisión, con el abono en cualquier caso de los salarios de tramitación.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado alega que dicho despido no reúne los requisitos formales, por lo que debe calificarse de improcedente.
Considera que la responsabilidad debe extenderse también a la empresa RESTAURACIÓN S.L. por ser la que actualmente gestiona la cafetería mediante subrogación empresarial.
Por otro lado, por tratarse de una concesión administrativa, se Demanda también a la Consejería de Cultura y Turismo por ser la propietaria de las instalaciones.
El procedimiento judicial
Partes
- Parte Demandante:
- Isaac
Parte Demandada:
- CAFETERÍA S.L.
- CERVECERÍA S.L.
- RESTAURACIÓN S.L
- Consejería de Cultura y Turismo
- FOGASA
Peticiones realizadas
- Parte Demandante:
- Que se declare la improcedencia del despido de Don Isaac
- Que se condene a los demandados a readmitir o indemnizar por 45 días por año de servicio, con el abono de los salarios de tramitación
Parte Demandada:
Sólo contesta a la Demanda la empresa RESTAURACIÓN S.L. alegando falta de legitimación pasiva
Argumentos
Parte Demandante
- El 1 de octubre de 2010 se produjo el despido verbal por parte de Don Daniel, comunicándole éste que le haría llegar un escrito expresando los motivos de su cese, lo que finalmente no se produjo
- No se han tenido en cuenta las prescripciones formales establecidas legalmente
- En la actualidad la cafetería continúa con su actividad habitual
- Se ha celebrado previamente el preceptivo Acto de Conciliación terminando sin avenencia
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:
- Documentos relativo al acto de Conciliación sin avenencia
- Documento relativo al acto de Reclamación Previa
Prueba
- Documental
- Testifical
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 18-02-2011
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juez estima parcialmente la Demanda interpuesta por Don Isaac frente a los demandados, declarando la improcedencia del despido y condenándolos solidariamente a que, a su opción, readmitan de inmediato al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de que producirse el despido o bien, le abonen la cantidad de 3.440,19 euros en concepto de indemnización, con al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 3 de enero.
Por otro lado, se absuelve a la Consejería de Cultura y Turismo.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En este caso se ha producido un supuesto de sucesión empresarial por parte de la Consejería demandada puesto que la empresa CERVECERÍA ha recibido un conjunto de elementos materiales esenciales que permiten el ejercicio de una actividad económica productiva. En consecuencia, debe responder también solidariamente de las consecuencias del despido la empresa codemandada RESTAURACIÓN S.L.
La Consejería queda absuelta porque no ha prestado ningún servicio de hostelería.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. /, de 08-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69525471
- Tribunal Supremo, núm. 484/2016, de 07-06-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69941667
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 14-04-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 90985
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 28-04-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 447159
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 24-07-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2436197
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 12-07-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 145724
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 26-09-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2407833
Formularios jurídicos relacionados con este caso
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