¡Atención! Acuerdo del TS para la graduación de las penas y para entender el alcance del art. 847 de
¡Atención! Acuerdo del TS para la graduación de las penas y para entender el alcance del art. 847 de
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, adoptado en su reunión del día 22/07/2008.
Primer asunto: Grados Superior e inferior en las multas proporcionales (art.370 CP). Acuerdo:
1.- En los casos de multa proporcional, la inexistencia de una regla específica para determinar la pena superior en grado, impide su imposición, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para algunos tipos delictivos.
2.- El grado inferior de la pena de multa proporcional, sin embargo, sí podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el art. 70 del C.P. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales. 3.- El Art. 370.2, último párrafo del C.P. añade una segunda multa a lo que resulte de aplicar las reglas generales.
Segundo asunto: Art. 849.2 de la LECrim y Ley del Jurado. Acuerdo:
La referencia que el art. 847 de la LECrim hace el recurso de casación por infracción de la ley contra las sentencias dictadas por las Salas Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, incluye los motivos previstos en los número 1 y 2 del art. 849 de la LECrim.