Cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la abusividad de cláusula de vencimiento anticipado en contrato de préstamo hipotecario celebrado con consumidor que prevé el vencimiento por impago de una sola cuota
Cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la abusividad de cláusula de vencimiento anticipado en contrato de préstamo hipotecario celebrado con consumidor que prevé el vencimiento por impago de una sola cuota
1. Demanda de oposición a la ejecución hipotecaria |
2. Contestación a la oposición |
3. Auto de suspensión |
Con fecha 31 de marzo de 2006, Doña Mar firmó una escritura de préstamo hipotecario con la entidad financiera BANCO S.A., tratándose de un contrato de adhesión ya que la prestataria no tuvo en ningún momento la posibilidad de negociar ninguna de las cláusulas estipuladas en el mismo.
En el año 2013, Doña Mar recibe una demanda que inicia el proceso por el que se dicta auto despachando la ejecución hipotecaria, sin haber sido previamente comunicada de que contaba con un saldo deudor por el que se resolvería el contrato y se procedería al vencimiento anticipado del préstamo.
Por ello, interpone una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Aranjuez.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Doña Mar es que se suspenda la ejecución hipotecaria, citando a las partes mediante convocatoria a la comparecencia y se dicte auto por el que se sobresea la ejecución por defectos procesales.
Subsidiariamente, que se decrete la nulidad de la cláusula sexta letra b) de vencimiento anticipado del préstamo declarando no haber lugar a despachar la ejecución.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado alega diferentes razones por las que se debe considerar la suspensión de la ejecución hipotecaria:
- No se ha notificado el saldo deudor y el vencimiento anticipado con carácter previo a la interposición de la demanda
- Inexistencia de título ejecutivo
- Carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado
- Carácter abusivo del tipo de interés de demora fijado en un 18%
Parte demandante:
- Doña Mar
Parte demandada:
- La entidad financiera BANCO S.A.
Parte demandante:
- Que declare la suspensión de la ejecución hipotecaria dictándose ato por el que se sobresea la ejecución por defectos procesales al no haberse notificado previamente el saldo deudor y la resolución anticipada del préstamo
- Subsidiariamente, que se decrete la nulidad de la cláusula sexta letra b) de vencimiento anticipado del préstamo, declarando no haber lugar a despachar la ejecución interesada por BANCO S.A.
- Subsidiariamente, que se decrete nula la cláusula sexta a) de intereses moratorios, siguiendo la ejecución por el principal demandado únicamente y decretando en todo caso que la certificación aportada es nula, con sobreseimiento de la ejecución
Parte demandada:
- Que se desestime la oposición a la ejecución hipotecaria
Parte Demandante:
- Se trata de un contrato de adhesión en el que la prestataria no ha podido negociar ninguna de las condiciones existentes en el mismo
- La ejecución hipotecaria no le ha sido comunicada en con carácter previo a la interposición de la demanda, sin indicarle el ningún momento el saldo o cantidad exigible por la resolución del contrato y vencimiento anticipado del préstamo
- La escritura no tiene la diligencia del notario por la que se le otorga carácter de ejecutivo
- La escritura de préstamo hipotecario es un contrato de adhesión en el que se ha incluido la cláusula de vencimiento anticipado que tiene un claro carácter abusivo porque permite la resolución del contrato y su vencimiento anticipado exigiendo la totalidad del préstamo por el impago de una sola de las cuotas e incluso por el impago de los intereses y gastos accesorios en las fechas pactadas
- La cláusula que establece que la parte prestataria satisfará un interés del 18% es nula porque es completamente abusiva, tal y como lo prevé la doctrina de la Unión Europea.
Parte Demandada:
- Todas y cada una de las cláusulas fueron negociadas entre prestador y prestataria
- No se apreció en ningún momento la existencia de cláusulas abusivas en la escritura
- Sí se cumplió con el requisito de la notificación previa del saldo deudor a los demandados, enviando notificaciones a diferentes direcciones y dejando aviso por parte de Correos para que pasara a recoger dicha notificación
- El título presentado sí tiene eficacia ejecutiva ya que en la parte final de la escritura se establece literalmente que es «PRIMERA COPIA«
- La cláusula de vencimiento anticipado es totalmente habitual en la práctica bancaria, habiendo sido previamente aceptada su inclusión en el contrato por la prestataria
- En cuanto a los intereses de demora, en el momento de suscripción del Préstamo no existía ningún limite legal a los intereses de demora que podían reclamarse
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Corrección de errores de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Corrección de errores de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
- Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. , Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva. , Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. , Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta. , Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables. , Artículo 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos. , Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. , Artículo 695. Oposición a la ejecución. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 233. Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
- Artículo 17. Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
- Artículo 1256. , Artículo 2. , Artículo 1255. Código Civil.
- Artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Artículo 114. Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
La parte demandante en su oposición aportó los siguientes documentos:
- Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 31 de marzo de 2006
La parte demandada en su contestación a la oposición aportó los siguientes documentos:
- Contrato de compraventa de la vivienda
- Oferta vinculante firmada con carácter previo a la escritura
Misma que la documental aportada
- Tribunal Supremo, núm. 54/2005, de 03-02-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 211926
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 08-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70370122
- Tribunal Supremo, núm. 352/2016, de 30-05-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69743179
- Tribunal Supremo, núm. 1049/2005, de 23-12-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 242927
- Tribunal Supremo, núm. 538/2011, de 13-09-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2443928
- Tribunal Supremo, núm. 42/2007, de 29-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 136566
- Tribunal Supremo, núm. 1332/2007, de 13-12-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 142055
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