EL ADN
EL ADN
El diario LA LEY (Semanal 178.17 al 24 de abril de 2016) alertaba sobre la dispuesta recogida de ADN en el CP (art. 129 bis) en un serio y documentado estudio de Pedro Lacal y Puerto Solar.
Si el ADN guarda una información determinante de las características de un organismo y sus funciones, características que mediante tal ADN se transmiten a los descendientes, es obvio que el ADN comporta una grave y estricta intimidad personal.
Estremece que algo tan peculiarmente íntimo con profunda y efectiva proyección al futuro de los descendientes, pueda captarse a los condenados penalmente penetrando en el arcano de su intimidad (violándolo).
Lo triste es, en el fondo, que en la realidad vital de nuestra sociedad, puede observarse y es patente una obscena mercantilización (de facto) donde clandestina o simuladamente por ejemplo) se ceden óvulos a título oneroso (cosa prohibida) o, en fin, se venden elementos generantes o se presten servicios a título oneroso que comportan esta transmisión.
Cuando la escuela histórica de Savigni ponía especial acento en el carácter constitutivo y definidor de la conciencia social, seguro que ahora, es esto, lo que acaso nos falta. Recta conciencia social.
Hay que decir – y es verdad – que abundan aquellos técnicos y profesionales que ejemplarmente respetan tales intimidades: y este respeto engrandece y les atrae la admiración de los buenos ciudadanos.
José Juan Pintó Ruiz. Doctor en Derecho. Abogado
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