EL ADN
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EL ADN
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El diario LA LEY (Semanal 178.17 al 24 de abril de 2016) alertaba sobre la dispuesta recogida de ADN en el CP (art. 129 bis) en un serio y documentado estudio de Pedro Lacal y Puerto Solar.
Si el ADN guarda una información determinante de las características de un organismo y sus funciones, características que mediante tal ADN se transmiten a los descendientes, es obvio que el ADN comporta una grave y estricta intimidad personal.
Estremece que algo tan peculiarmente íntimo con profunda y efectiva proyección al futuro de los descendientes, pueda captarse a los condenados penalmente penetrando en el arcano de su intimidad (violándolo).
Lo triste es, en el fondo, que en la realidad vital de nuestra sociedad, puede observarse y es patente una obscena mercantilización (de facto) donde clandestina o simuladamente por ejemplo) se ceden óvulos a título oneroso (cosa prohibida) o, en fin, se venden elementos generantes o se presten servicios a título oneroso que comportan esta transmisión.
Cuando la escuela histórica de Savigni ponía especial acento en el carácter constitutivo y definidor de la conciencia social, seguro que ahora, es esto, lo que acaso nos falta. Recta conciencia social.
Hay que decir – y es verdad – que abundan aquellos técnicos y profesionales que ejemplarmente respetan tales intimidades: y este respeto engrandece y les atrae la admiración de los buenos ciudadanos.
José Juan Pintó Ruiz. Doctor en Derecho. Abogado
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