Propiedad horizontal: acuerdos de la Junta de propietarios.
Propiedad horizontal: acuerdos de la Junta de propietarios.
(Imagen: RTVE)
En el presente caso se produjo la revocación en casación de la sentencia que, en apelación, desestimó la impugnación efectuada por un comunero contra acuerdo adoptado en Junta de propietarios, en virtud del cual se acordaba, mediante la instalación de una cerradura electrónica, restringir el uso de un ascensor a los propietarios de las viviendas, al denegarle la posibilidad de oponerse judicialmente al acuerdo al no haber mostrado su oposición al mismo en el plazo previsto en la LPH.
El Tribunal Supremo establece ahora que el copropietario ausente de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días establecido en el artículo 17.1 LPH, redactado por la Ley 8/1999, de 6 abril, no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 18 LPH, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto. Pretensión de la norma de que la no-manifestación de disconformidad en el plazo establecido sea la formación de la mayoría necesaria y el consiguiente nacimiento del carácter obligatorio del acuerdo, pero no la supresión de la facultad de solicitar su anulación por unos u otros propietarios si concurren los requisitos para ello.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de diciembre de 2008, nº recuso 577/2003. Ponente Don Juan Antonio Xiol Rios.