La asistencia de abogado es recomendable incluso cuando su presencia no es obligatoria
La asistencia de abogado es recomendable incluso cuando su presencia no es obligatoria
(Imagen: el blog de DIGI)
A pesar de que la LEC regula procedimientos en los que no es necesaria la asistencia de Abogado, incluso en estos casos, el justiciable prefiere acudir con él y, además, es recomendable.
Un estudio realizado en varios Juzgados de primera Instancia, de distintas ciudades españolas, revela que el ciudadano, en la mayor parte de los casos, prefiere ir al Juzgado asistido de Abogado aunque la intervención de éste profesional no sea preceptiva. Sea por miedo a perderse en el marasmo de los trámites y papeles, sea por miedo a una eventual complicación del asunto, lo cierto es que es muy escaso el porcentaje de asuntos, hablamos de los Juzgados de primera Instancia de las grandes ciudades, en los que el ciudadano no tiene tal asistencia técnica.
Según el art. 31 de la vigente LEC no es obligatoria la intervención de letrado en los juicios verbales de cuantía no superior a 900 euros, para presentar la petición inicial de los procesos monitorios; tampoco en los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio, o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.