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Al Día Economist&Jurist noviembre

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AL DÍA ADMINISTRATIVO



Legislación

Se aprueban medidas urgentes para la protección de los consumidores en materia energética

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. (BOE núm. 242, de 6 de octubre de 2018)



 

Este real decreto-ley se adecua a la doctrina del Tribunal Constitucional con relación al alcance de las normas básicas en materia de energía respetando las competencias que, en su caso, se atribuyan a las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

 

Especialmente en materia de autoconsumo, el presente real decreto-ley modifica la normativa vigente para adecuarse a los dictados del Tribunal Constitucional en materia de registro de autoconsumo habilitando a las Comunidades Autónomas a crear y gestionar los correspondientes registros territoriales de autoconsumo.

 

Asimismo, al configurarse el Bono Social Térmico como una ayuda directa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y ser considerado por lo tanto como una actuación que cabe encuadrar en materia de asistencia social, competencia que ha sido asumida estatutariamente por todas las CC.AA., corresponde su gestión por ello a las CC.AA., sin perjuicio de la competencia del legislador estatal para establecer los criterios y metodología para el reparto y cálculo de la ayuda unitaria.

 

 

Jurisprudencia

 

VICIO DEL CONSENTIMIENTO

El TS recuerda el deber de información exigible a las entidades bancarias

La Sala Primera del TS estima los recursos interpuestos por dos actores que consideran que ha habido un vicio en el consentimiento al firmar unos contratos con una entidad bancaria.

Unos particulares interponen una demanda de juicio ordinario contra una entidad bancaria por ausencia de consentimiento en relación a un contrato de obligaciones subordinadas, además de una reintegración de un capital de los demandantes que habían suscrito con esta entidad. El Juzgado en Primera Instancia de Salamanca desestima la demanda. Como consecuencia, estos interponen un recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Salamanca que también es desestimatoria, presentando un recurso de casación por infracción de los artículos 1307, 1309, 1310 y 1311 CC y del art. 477.2.3° LEC.

Los recurrentes plantean y, posteriormente el Tribunal analiza, sobre si ha habido un vicio en el error de consentimiento. Considera que no ha habido un deber de información, tiene en cuenta que los actores de avanzada edad no tenían formación financiera sobre los productos financieros que la entidad le ofrece.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº : 70849809  

 

 

AL DÍA FISCAL

Legislación

Se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOE núm. 250, de 16 de octubre de 2018)

 

Se trata, en efecto, de una reforma de objetivos concretos de amplio alcance, pero realizada con puntuales modificaciones:

 

1.ª Se da nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial. Para ello, se abandona la vía de las reducciones estatales mejoradas y se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por 100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible.

 

2.ª La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se modifica, por un lado, incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y, por otro, eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido.

 

3.ª Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50 por 100 en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reducción hasta el 70 por 100 cuando se trate de las llamadas «entidades de reducida dimensión» a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50 por 100.

 

4.ª La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite estatal a 200.000 euros.

 

5.ª Se establece una mejora de la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pues se eleva hasta 15.000 euros.

 

6.ª Se crea una bonificación del 65 por 100 por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros.

 

7.ª Se amplía notablemente la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos pues se aplica siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros.

 

8.ª Se introduce una nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Podrán aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.

 

9.ª Por último, la ley extiende las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros.

 

Jurisprudencia

 

EXENCIONES DEL IRPF

 

Las prestaciones por maternidad se incluyen como exención del IRPF

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 03-10-2018

 

La Sala Contencioso-Administrativo del TS deniega el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia previa ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid sobre el IRPF.

 

La representación procesal de una particular impugna la desestimación por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid sobre una reclamación económico-administrativa deducida contra la liquidación provisional del IRPF de 2013. Por un lado, su alegación se respaldaba en el artículo 7.h) del TRLIRPF, Real Decreto Legislativo 3/2004 pero interpretándolo como la sentencia de dicha Sección de 3 de febrero de 2014: “las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social son también renta exenta”.

 

Al contrario, el Abogado del Estado se opone con la sentencia del TSJ de Castilla y León en la sentencia de 15 de octubre de 2012: “se trata de rendimientos de trabajo del artículo 16.2.a) del TRLIRPF” porque se trataba de una “prestación con origen en la excedencia laboral dirigida a compensar la pérdida de ingresos directos al tener suspendido pero no extinguido el contrato de trabajo en esta situación, el fundamento sería la conciliación de la vida profesional y laboral”.

 

El TS acude al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), a su artículo 177, donde se protegen situaciones como la maternidad. Considera que la prestación por maternidad es un subsidio gestionado por la Seguridad Social “que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral”.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70848980

 

AL DÍA LABORAL

Legislación

 

Se publica el calendario laboral para el año 2019

Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019. (BOE núm. 254, de 20 de octubre de 2018)

 

La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.

 

AL DÍA MERCANTIL

Legislación

 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores modifica varias circulares sobre instituciones de inversión colectiva

Circular 4/2018, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. (BOE núm. 244, de 9 de octubre de 2018)

 

 

El objetivo de la presente Circular es el de actualizar la información recabada a la luz de la experiencia acumulada desde la última modificación y responder a las nuevas necesidades de información que han ido surgiendo. De este modo, se mantienen en términos generales los modelos de estados reservados ya existentes pero se modifican algunos de sus epígrafes solicitando una información más precisa, o, cuando ello resulta necesario, un mayor nivel de información, pero no se modifican ni la periodicidad ni los plazos de para la rendición de los citados estados.

 

La Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y su normativa de desarrollo introducen novedades en las normas de conducta del mercado de valores. Entre otras, establece nuevas modalidades de prestación del servicio de asesoramiento y nuevas exigencias relativas, por ejemplo a la venta cruzada, aspectos sobre los que la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe disponer de información que le permita un adecuado ejercicio de sus labores de supervisión, en particular, con un mayor nivel de detalle respecto a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.

 

Por último, la comercialización de instrumentos financieros por medios telemáticos cada vez resulta más frecuente. Por ello se necesita disponer de una información más precisa respecto a los canales de distribución a través de los que se reciben las órdenes de los clientes.

 

La Circular consta de dos normas y una disposición transitoria.

 

La norma primera modifica la Circular 1/2010, de 28 de julio, sustituyendo íntegramente su norma tercera y su anexo, en el que se recogen los modelos de estados reservados.

La norma segunda modifica el anexo IV de la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, introduciendo en el estado M4 tres nuevos apartados. La disposición transitoria establece el régimen de rendición de los nuevos estados reservados ajustados a las modificaciones establecidas en esta Circular.

 

 

Jurisprudencia

 

PARTICIPACIONES SOCIALES

 

La situación de autocartera de las sociedades que se prolongue más de 3 años es contraria a Derecho

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 01-10-2018

 

Una sociedad siendo a su vez socio de una Sociedad Limitada presenta una demanda contra la segunda para declarar la nulidad de pleno de hecho de la constitución de la junta universal y de sus acuerdos por no haber asistido a la junta la sociedad demandante. A su vez, de forma subsidiaria se solicitaba la nulidad del acuerdo de enajenación de las participaciones sociales propias en autocartera, con concesión de aplazamiento del pago de parte del precio a algunos socios adquirentes, y del acuerdo de ampliación de capital, adoptados en dicha junta universal. Posteriormente presenta un escrito donde amplía a la demanda contra varios socios de la sociedad demandada.

 

La sentencia dictada en primera Instancia (Juzgado de lo Mercantil de Cáceres) concluye que la junta universal había sido celebrada con asistencia de todos los socios, rechazando la nulidad de los acuerdos adoptados. La sociedad demandante interpone un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres, la cual es también desestimada. Cabe decir que hubo un voto particular discrepando el fallo ya que alegaba que la recurrente no había asistido a la junta universal ese día y que por ello esta junta no había sido válidamente celebrada.

 

Por ende, el recurrente formula un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. Fundamenta que ha habido una infracción de los artículos 469.1.4º y 218.2 de la LEC y que la Audiencia no había valorado el voto particular y que había infringido la “exigencia de exhaustividad”.

 

La Sala tiene en cuenta la sentencia 445/2014, de 4 de septiembre, el artículo 141 LSC, entre otros. El resultado es la desestimación de ambos recursos.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70848966

 

AL DÍA PROCESAL

 

Jurisprudencia

 

PRESUPUESTOS PROCESALES

El Supremo subraya la necesidad de comprobar los presupuestos procesales, en especial sobre la cuantía legal para interponer recursos

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 09-10-2018

Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Los antecedentes de este caso se remiten a la demanda de juicio ordinario contra una sociedad mercantil. La demanda se interpuso con el fundamento del incumplimiento del contrato entre dos sociedades mercantiles de productos petrolíferos con respecto al suministro del producto y el respeto de la imagen instalada. A su vez, se solicitaba la declaración de resolución de un contrato para ordenar el desahucio y la entrega de posesión del establecimiento y una indemnización por daños y perjuicios. El Juzgado de Primera Instancia en Madrid dictó sentencia, estimando a favor de la demanda, condenando a la acusada de lo solicitado por la sociedad demandante.

Esta sentencia fue recurrida por casación ante la Audiencia provincial de Madrid que dictó sentencia en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la sociedad demandada y, por ende, confirmar la sentencia dictada en primera instancia.

El procurador de esta sociedad ha considerado que se ha cometido una infracción procesal. Sus fundamentos se basan en la infracción del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro, también interpuso el recurso de casación basándose en la presuntamente infracción del artículo del 1.106 (en relación con los artículos 1.101 y 1.124) del Código Civil, de la jurisprudencia recaída en torno al «lucro cesante» y de la infracción del artículo 81.1 y 2 del artículo 249 del Tratado CE.

La Sala decide rechazar ambos recursos considerándolos inadmisibles por razón de cuantía. Se destaca la regla 5ª de la Disposición Final Decimosexta LEC y el artículo 483.2.1º de la misma ley. Reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: «la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos».

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70849808

 

 

 

AL DÍA PROCESAL

Legislación

 

El Consejo General del Poder Judicial aprueba el Reglamento 1/2018 sobre auxilio judicial internacional

Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional. (BOE núm. 249, de 15 de octubre de 2018)

 

Se considera imprescindible que en un mismo reglamento se integren todas las disposiciones que incidan en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional internacional, así como todas aquellas que perfilen el papel que debe desempeñar en este cometido el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.

 

El Título I se dedica, precisamente, a la actuación de este órgano constitucional en apoyo del auxilio judicial internacional y en la aplicación del Derecho de la Unión Europea por los jueces y magistrados.

 

Junto a esto, resulta también necesario contar con una regulación moderna de las redes creadas por el Consejo General del Poder Judicial cuya actividad se proyecta en la esfera internacional. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE) existen desde hace más de una década, si bien únicamente la primera tiene regulación reglamentaria. Es preciso, por tanto, que también la segunda tenga reflejo en nuestro ordenamiento jurídico y que la regulación de ambas sea completa y acorde con la labor que vienen desempeñando los Magistrados que conforman estas redes. A esta materia se dedicará el Título II del presente Reglamento, con el objetivo no sólo de dotar de garantías y seguridad jurídica a la actuación de las redes, sino también de articularlas como herramientas clave al servicio de la carrera Judicial. Por otra parte, se ha aprovechado la nueva reglamentación para regular el proceso de selección de los miembros de las redes de cooperación judicial internacional pertenecientes a la carrera judicial, a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

 

En este sentido, el fortalecimiento de las redes es un objetivo prioritario del Consejo General del Poder Judicial, así como su adecuada coordinación con los órganos técnicos de este órgano a través de su Servicio de Relaciones Internacionales. Se regula así, no sólo la selección y nombramiento de los jueces y magistrados que las conforman, sino también la incidencia de su actividad en los módulos de productividad, su formación, su régimen de incompatibilidades y las causas de su cese.

 

El Título III está dedicado al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva, donde se procede a integrar, con las adaptaciones necesarias, lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, motivo por el cual se deroga el citado artículo. El reparto se realizará a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de tres días, al órgano jurisdiccional con competencia para su ejecución o a la autoridad que corresponda, bien sea el Ministerio Fiscal, bien sea la Autoridad Central.

 

 

AL DIA SOCIAL

 

 

Jurisprudencia

 

 

INDEMNIZACIÓN

 

FOGASA también puede indemnizar al trabajador, aunque haya un acto de conciliación previo

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Social. 18-09-2018

 

Se estima el recurso de casación para unificar la doctrina que se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala se ha encargado de analizar el alcance del silencio administrativo positivo en los casos donde Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asuma una responsabilidad extralimitada de lo previsto legalmente.

 

En los antecedentes de este caso encontramos que el el recurrente llegó a un acuerdo conciliatorio extrajudicial con su empresa donde se reconocía el despido improcedente de este trabajador y le ofrecía una indemnización. La empresa incumple con este acuerdo no pagándole y como consecuencia el trabajador interpone una demanda en la que condenaba a la empleadora. Como esta no cumple, se dicta un auto de despacho de ejecución y posterior decreto de declaración de insolvencia empresarial.

 

Como resultado, el actor solicita a FOGASA una indemnización, pero esta se la deniega “la prestación al ser el acto de conciliación ante órgano administrativo un título ejecutivo insuficiente a los efectos de reclamar las prestaciones de garantía salarial”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima la demanda y absuelve a FOGASA. Ante esto, el actor interpone un recurso de suplicación, a su vez desestimado.

 

La Sala analiza el alcance del silencio positivo, citando la STS/IV 30-11-2017: “(….) la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo”.

 

Por otro, también tiene en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) en cuyo artículo 24 (sobre el silencio administrativo), el artículo 33 ET y los artículo 43.1 , 2 y 3 de la Ley 30/92, entre otros.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70848908 

 

SUBVENCIONES

Estatales

SE PUBLICA EL CÓDIGO EUROPEO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES

Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales. (Diario Oficial de la Unión Europea núm. 253, de 19 de julio de 2018)

 

SE MODIFICAN LAS SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO EN EL SECTOR PESQUERO

Real Decreto 862/2018, de 13 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero. (BOE núm. 170, de 14 de julio de 2018)

SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA OBTENCIÓN DE AVALES DE SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA

Orden APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. (BOE núm. 84, de 6 de abril de 2018)

Final de la convocatoria: La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA

Autonómicas

SE APRUEBA LA LEY DE AYUDAS DE LA LOCALIDAD MURCIANA DE LORCA

Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca. (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 26 de julio de 2018)           

SE CONCEDEN AYUDAS AL ALQUILER EN CANTABRIA

Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al pago del alquiler en Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria de 6 de febrero de 2018)

Final de la convocatoria: Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición fi nal primera, el plazo de admisión de solicitudes de calificación de alquiler protegido por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda permanecerá abierto de forma continuada

 

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