Si no se acredita el amparo de organizaciones terroristas es un delito de desorden público ordinario
Si no se acredita el amparo de organizaciones terroristas es un delito de desorden público ordinario
La Sala Segunda de la Audiencia Nacional decide desestimar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia en la que se declaraba un de lito de desórdenes públicos de un grupo perteneciente a la izquierda radical vasca.
El Ministerio Fiscal entiende que la sentencia a la que se apela son hechos probados de desórdenes terroristas, fundamentándose en una aplicación inadecuada de los artículos arts. 573 , 573 bis 4 , 557.1 Bis 1 2ª, 3ª y 6ª del Código Penal. Recuerda jurisprudencia de sentencias absolutorias revocadas como la STC 36/2018, de 23 de abril. Por su parte la Sala entiende que la sentencia expresa que no queda acreditado que los acusados actuaron con protección o amparo de organizaciones terroristas por lo que no puede aplicarse el artículo 573. bis 4.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70848905