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Jurisprudencia

La buena conducta cívica consiste en cumplir los deberes cívicos y en la carencia de antecedentes penales

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La buena conducta cívica consiste en cumplir los deberes cívicos y en la carencia de antecedentes penales



El objeto de este litigio es un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia a la demandante.

La denegación se basa en el artículo 22.4 del CC considerando que «la interesada no justificó suficientemente la buena conducta cívica», además de no considerar que se haya cumplido los requisitos del tiempo mínimo legal de residencia (2 años) ni se le puede aplicar la reducción del plazo a 1 año por matrimonio con cónyuge español.



Según la Audiencia Nacional, «la concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que expresa una de las más relevantes manifestaciones de la soberanía de un Estado, conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones (…)». Además, aclara que el concepto de «buena conducta cívica» se refiere no sólo a la carencia de antecedentes penales o de sanciones administrativas sino que también haya un cumplimiento de los deberes cívicos (Tribunal Constitucional 114/1987).

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal:70852154



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