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Noticias Jurídicas

Se publica el informe sobre la línea Ceuta-Algeciras por la CNMC

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Se publica el informe sobre la línea Ceuta-Algeciras por la CNMC



La CNMC ha emitido un Informe sobre el transporte marítimo de la Línea Ceuta-Algeciras en relación a las tarifas 

La CNMC ha emitido un informe sobre una propuesta de las autoridades ceutíes que pretende establecer una tarifa máxima para el servicio de transporte marítimo de pasajeros y vehículos en uno de los trayectos (ida y vuelta) al día como condición para poder operar en la línea Ceuta-Algeciras. (PRO/CNMC/002/18).



Actualmente a las tres empresas navieras activas en esta ruta se les impone unas frecuencias mínimas -tres trayectos de ida y vuelta al día- y sus tarifas son libres. En paralelo, se viene licitando un contrato de servicio público para prestar el servicio en esta misma ruta por el que se impone a la adjudicataria unas frecuencias mínimas – trayectos (ida y vuelta), unas tarifas máximas y unas características técnicas del buque.

La CNMC es consciente de las especiales circunstancias derivadas de la situación de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de los condicionantes externos que se producen temporalmente, como la operación paso del estrecho. No obstante, a partir de los datos aportados por las autoridades ceutíes realiza estas consideraciones:

En primer lugar, la CNMC recuerda que el servicio de transporte marítimo de cabotaje es una actividad libre en la Unión Europea, por tanto, cualquier intervención pública debe responder a una necesidad real de interés público que el mercado no garantice con la debida suficiencia o calidad. De la evaluación de los datos reseñados, no se puede descartar que exista interés y capacidad de la iniciativa privada para ofrecer el servicio en las condiciones estipuladas en la normativa, lo que debiera llevar a replantear alguna de las medidas de intervención actualmente vigentes. Por ello, se aconseja profundizar en el estudio de las condiciones de la demanda y de la oferta (ya sea en términos de precios, frecuencias mínimas etc.).



En segundo lugar, la propuesta de una tarifa máxima a través de una nueva obligación de servicio público plantea estas consideraciones:

  • Debería partir de un análisis profundo del impacto previsto sobre las diferentes tipologías de pasajeros que se verían afectados (residentes a los cuales ya se les aplican otras medidas públicas como las bonificaciones al residente, pasajeros de tránsito, turistas etc.) y sobre las empresas que operan la ruta.
  • Si se asumiera que el objetivo de la medida es favorecer el tránsito de los ceutíes a la península, cabe recordar que ya existen otras medidas de intervención que la fomentan (subvenciones a residentes).
  • Si se decide intervenir con una medida de este tipo debe realizarse un estudio en profundidad de la metodología aplicable para verificar que la estimación de los costes en que los operadores incurren se ajusta al de un servicio eficientemente gestionado.
  • Deben ponderarse igualmente los efectos negativos de una medida de este tipo: si se les limita a los operadores la búsqueda de rentabilidad vía previos puede dar lugar a que busquen recuperar ésta a través de, por ejemplo, una peor calidad del servicio.

En tercer lugar, la CNMC considera que, de optarse en cualquier caso por intervenir en el mercado para garantizar el servicio a través del mantenimiento de unas obligaciones de servicio público y un contrato de servicio público, se debe mejorar sustancialmente el diseño de éste. Los requisitos y condiciones establecidos en el vigente contrato parecen presentar carencias relevantes, además de un riesgo de inadecuación a la normativa de ayudas de Estado. Estas carencias llevan a cuestionar que el proceso de licitación haya sido suficiente para garantizar la competencia efectiva y adecuado para conseguir el menor coste para la colectividad.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Fuente: CNMC

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