Estimación parcial de una demanda de cláusulas abusivas de las condiciones generales de transporte
Estimación parcial de una demanda de cláusulas abusivas de las condiciones generales de transporte
Nuevo caso de cláusulas abusivas ante el el Juzgado de lo Mercantil de Gijón donde se estima varias de las cláusulas de los contratos sobre las condiciones generales de transporte en relación a las circunstancias excepcionales o sobre derechos de los transportistas
El Juzgado de lo Mercantil 3 de Oviedo, con sede en Gijón, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra la compañía aérea Volotea considerando abusivas varias cláusulas de sus condiciones generales de transporte.
En su sentencia el magistrado Rafael Abril Manso considera abusiva la cláusula relativa a «circunstancias excepcionales» cuando establece que «con carácter general, Volotea no será responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo que se den las siguientes circunstancias: intervención quirúrgica o defunción». Asimismo considera gravoso para los usuarios la condición referida al derecho al transportista a inspeccionar el equipaje «cuando establece que por motivos de seguridad, el transportista o las autoridades podrán en todo momento y desde que el equipaje le es entregado por el pasajero, registrar e inspeccionar, con los dispositivos técnicos o medios humanos necesarios, todo o parte del equipaje. Mediante la aceptación de esas condiciones, el pasajero consiente expresamente el registro e inspección de su equipaje cuantas veces sea necesario a juicio de la compañía aérea o de las autoridades aeroportuarias».
De la misma manera la sentencia define como un abuso para los usuarios de la línea las condiciones referidas al «derecho del transportista a denegar el transporte a los pasajeros» y la referida a la documentación de viaje, «ya que los únicos documentos de viaje que acepta Volotea son: para vuelos domésticos en España, carné de conducir expedido en España o permiso de residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor».
Otra de las cuestiones que ha conseguido anular es la condición de «ley aplicable y jurisdicción» cuando establece que «cualquier disputa que surja de o en conexión con este contrato estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales en Barcelona».
Para todas estas claúsulas, el Juzgado ordena la cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar la entidad demandada de sus condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas u otras análogas con idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.