Anulada la condena por asesinato al hacerlo en legítima defensa
Anulada la condena por asesinato al hacerlo en legítima defensa
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de dos meses de prisión por delito de lesiones con uso de instrumento peligroso que la Audiencia Provincial de Navarra impuso a una mujer que dio una cuchillada al hombre con el que convivía después de que éste la agrediese y la amenazase con matarla y violarla.
El alto tribunal absuelve a la acusada al aplicarle la eximente completa de legítima defensa ya que reaccionó de forma proporcionada a una agresión ilegítima, frente al criterio de la Audiencia de Navarra, que compartía que la mujer respondió a una agresión ilegítima pero entendió que no concurría el requisito de que el medio empleado fuese el idóneo. Por ello, aplicó la eximente pero de manera incompleta, como atenuante, rebajando la pena pero no absolviendo del delito como ahora hace el Supremo.
Asimismo, el Supremo rechaza el recurso del hombre, que en la misma sentencia de la Audiencia Navarra fue condenado a 1 año y medio de cárcel por delitos de maltrato ocasional y amenazas graves, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, condena que se ratifica.
Los hechos probados de la sentencia relataban que, una noche de septiembre de 2013, la pareja inició una discusión en el ático en el que convivían en Cintruénigo (Navarra). “En el curso de la misma, y tras cerrar la puerta de la vivienda y bajar las persianas, D. J.M., empezó a pegar a D.ª Y., lanzándola al suelo, tirándole de los pelos, aprisionándole la cabeza con la rodilla, le mordió en la oreja derecha, le puso un cuchillo de cocina en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba”, señalaban los hechos.
Y añadían que “aprovechando que D. J.M. dejó el cuchillo momentáneamente, D.ª Y. lo cogió, dirigiéndolo frente a D. J.M., a quien alcanzó en el tórax, causándole una herida de escasa longitud”.
La Audiencia de Navarra condenó al hombre por un delito de maltrato ocasional a nueve meses de prisión, y por otro de amenazas graves, a otros nueve meses, concurriendo en ambos casos la atenuante de dilaciones indebidas. Y condenó a la mujer por delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la eximente incompleta de legítima defensa, a dos meses de prisión.
El Supremo ha estimado ahora el recurso de la mujer en el punto en el que reclamaba, con el apoyo del fiscal, que la eximente de legítima defensa fuese considerada completa, y no como mero atenuante. La Audiencia de Navarra no le dio la razón a ella al considerar que su actuación no cumplía el requisito de la “necesidad racional del medio empleado” para impedir o repeler la agresión ilegítima.
En posición antagónica a la de la mujer, el otro recurrente (el hombre) negaba que pudiese ser apreciada la eximente de legítima defensa ni en su forma completa (como ha hecho el Supremo) ni en la incompleta (como hizo la Audiencia de Navarra), al entender que cuando se produjo la cuchillada la agresión habría cesado ya.
En primer lugar, el alto tribunal recuerda su jurisprudencia de que “las actitudes amenazadoras o las mismas amenazas verbales de un mal que se anuncia como próximo o inmediato pueden integrar la agresión ilegítima recogida en el artículo 20.4º del Código Penal como requisito nuclear para apreciar la legítima defensa, si las circunstancias que las rodean son tales que permiten llevar al amenazado a la razonable creencia de un acometimiento o ataque cuya inminencia no es descartable”.
En el caso concreto, la agresión que se estaba llevando a cabo se había interrumpido, no se dice que hubiese finalizado, como interpretó con acierto, según el Supremo, la Audiencia navarra. Con ello hay que combinar “las amenazas que acababan de salir de labios del agresor y que se referían a un futuro muy próximo o inmediato, así como con las circunstancias de lugar y tiempo que invitaban a creer en la real posibilidad de que ese propósito anunciado fuese efectivamente cumplido. La agresión padecida unida a la amenaza emitida (y percibida como factible de ser culminada enseguida) componen un escenario en el que se puede hablar con rigor y propiedad de la agresión ilegítima erigida en presupuesto esencial de una legítima defensa”.
No hubo desproporción
Pero además, el Supremo subraya que no puede hablarse de desproporción en la reacción de la mujer. “La necesidad racional del medio empleado”, que se requiere para apreciar legítima defensa completa, “ha de ser medida no como en un laboratorio, sino in casu, situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias (alternativas, situación, posibilidades)”, explica la sentencia.
“Aquí exigir de la víctima -añade la resolución-, de menor fortaleza física que el agresor, arrojada al suelo y anulada por J.M., otro medio de defensa que el que se le presentó cuando se percató de que el cuchillo que había tenido situado en el cuello fue soltado por el agresor, no parece ponderado. No es sencillo imaginar otra acción defensiva idónea. Máxime si se tiene en cuenta (…) que solo causó una herida leve y que tras comprobar que la agresión, ya sí, debía tenerse por cesada y el peligro conjurado, depuso esa actitud sin intentar realizar nuevos apuñalamientos y auxiliando a J.M.”.
El Supremo no estima, sin embargo, otro punto del recurso de la mujer, que solicitaba que el hombre fuese condenado por delito de maltrato habitual (no solo ocasional). La Sala explica que la Audiencia navarra ha razonado y motivado la ausencia de pruebas suficientes de otros episodios de violencia física o psíquica hacia la recurrente.
(Fuente: Tribunal Supremo)